Que honra la memoria del Doctor Manuel Murillo Toro
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Asimílase la pension que por la ley 56 de 1879 le fué concedida á la señora Mercédes Córdoba de Jaramillo, á las de los militares de la Independencia, y se pagará en los términos que la ley fija para estas pensiones.
Dada en Bogotá, á veintidos de Junio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Reináles.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Isidoro Páez S.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 23 de Junio de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.