Que prorroga una pensión

Rango Ley
Publicación 1883-06-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que Pantaleón Gutiérrez fué eminente prócer de la Independencia nacional, y sufrió por algunos años la pena de presidio en castigo de su ardiente patriotismo;

Que José Gregorio Gutiérrez y Moreno no solamente siguió el patriótico ejemplo de su padre, y así prestó servicios á la causa de la Independencia y Libertad de la Patria, sino que llevó más lejos su abnegación hasta el sacrificio de sus intereses y su vida, como que fué fusilado por los "Pacificadores" españoles, en Bogotá, el 6 de Julio de 1816;

Que José Gregorio Gutiérrez y Vergara. nieto de Pantaleón Gutiérrez é hijo de José Gregorio Gutiérrez y Moreno, quedó en la orfandad desde sus primeros años, por causa del sacrificio de su padre, y en tal virtud tuvo derecho a ser educado á expensas de la Nación, y nunca había recibido de ésta favor ni sueldo ni concesión alguna, hasta el año de 1876;

Que dicho ciudadano sufrió hasta 1876 muy graves perjuicios en sus intereses, por causa de disposiciones legales y gobernativas sin haber recibido indemnización alguna de tales perjuicios;

Que en atención á las precedentes consideraciones y al estado de pobreza en que se hallaba dicho ciudadano, la ley 85 de 1876 (1.° de Julio) te concedió una pensión de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, pagadera íntegramente en dinero, de la cual no ha disfrutado sino durante muy pocos años; y

Que sus tres hijas solteras, las señoritas Vicenta, Manuela y Margarita Gutiérrez Uricoechea han quedado en notoria pobreza, con la dolorosa circunstancia de padecer una de ellas de enagenación mental,

decreta:

Artículo único. Prorógase en favor de las señoritas Vicenta, Manuela y Margarita Gutiérrez la pensión vitalicia de cuarenta pesos mensuales ($ 40), divisible por partes iguales, que fué concedida á su finado padre el señor José Gregorio Gutiérrez y Vergara por la ley 85 de 1.° de Julio de 1876. Dicha pensión continuará siendo pagada en los términos prescritos por dicha ley.

Dada en Bogotá, á siete de Junio de mil ochocientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

R. Lesmez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Carlos Delgado C.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Leonídas Flórez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 8 de Junio de 1883.

Publíquese y ejecútese

El Presidente de la Unión,

(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.

Por el Secretario del Tesoro, el Secretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho,

Antonio Roldán.

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