Que concede una recompensa a los representantes legítimos del Coronel Honorato Barriga
El Concejo Nacional Legislativo,
considerando:
Que el Sr. Coronel Honorato Barriga sirvió lealmente á la República desde el año 1840, ascendiendo, por rigurosa escala, hasta el grado de Coronel;
Que hizo las campañas de 1840, 1851, 1854, 1860 y 1867 y asistió á varias importantes funciones de armas, siempre en servicio del Gobierno legítimamente constituido;
Que el señor Coronel Barriga murió sin dejar bienes de fortuna á su familia, y que conforme á la Ley 153 de 1887, habría tenido derecho á una recompensa por antigüedad en el servicio militar;
Que conforme al artículo 299 de la Ley citada, la recompensa Correspondiente sería la del empleo anterior al de Coronel por no haber alcanzado a servir en este último por espacio de tres años,
decreta:
Artículo único. Reconócese á favor de las personas que conforme a la Ley 153 de 1887 representen los derechos del finádo Coronel Honorato Barriga, el de una recompensa de dos mil ($ 2,000) del Tesoro Público, que les será pagada íntegramente en moneda legal.
Dada en Bogotá, á 14 de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, Carlos Calderón R.-El Vicepresidente, José María Rubio F.-Los Secretarios, Roberto de Narváez-Manuel Brigard.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 14 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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