por la cual se reforma el artículo 114 del Código Penal y se derogan los 115 y 116 del mismo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Derogase los artículos 115 116 del Código Penal.
En el caso del artículo 114 del mismo código, si después de haber informado favorablemente el Director del establecimiento de castigo, respecto de la conducta del reo, cometiere éste alguna falta grave, el Gobierno se abstendrá a resolver, y el reo perderá el derecho á la rebaja de pena.
Dada en Bogotá, á 24 de Octubre de 1898.
El Presidente del Senado INDALECIO SAAVEDRA. El Presidente de la Cámara de Representantes, J. V.CONCHA. - El Secretario del Senado, Alejandro Posada. El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá 25 de Octubre de 1898.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) JOSE MANUEL MARROQUÍN.- El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, OLEGARIO RIVERA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.