por la cual se otorga una gracia de carácter general
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que se ha solicitado de varios puntos de la República una gracia de carácter general á favor de los que sufren penas impuestas por la justicia;
Que el restablecimiento de la paz y las privaciones sufridas por los reos en estos últimos tiempos, por causas bien conocidas, sirven de apoyo á la concesión de dicha gracia, y
Que la enorme depreciación del papel moneda ha hecho que, para ciertos delitos, los Tribunales se hayan visto en la necesidad de imponer penas excesivas,
DECRETA:
Artículo único. Los reos de delitos comunes que estén sufriendo al tiempo de la sanción de esta Ley penas en las cárceles de la República, obtendrán del Poder Ejecutivo la gracia de una rebaja de la quinta parte de aquélla á que hayan sido condenados
La rebaja será de la cuarta parte de la pena para los condenados, á partir del 1. ° de Julio de 1902, por robo, hurto, estafa y demás delitos en que la pena es proporcionada á la cuantía.
Parágrafo. Esta gracia no comprende los de incorregible reincidencia, y se concederá sin perjuicio de la que puedan obtener por buena conducta.
Dada en Bogotá, á 9 de Octubre de 1903.
El Presidente del Senado, MARCELINO ARANGO -EI Presidente de la Cámara de Representantes, JOSÉ MEDINA CALDERÓN-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 10 de 1903.
Publíquese y Ejecútese.
(L. S.)
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno
ESTEBAN JARAMILLO
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