por el cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 (Departamento de Hacienda)

Rango Ley
Publicación 1905-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Art. 1°. Abrese al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 los siguientes créditos adicionales:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capitulo 30

Aduanas- Material.

Capitulo 34

Administraciones departamentales y de Circuito de Hacienda Nacional.

Capitulo 35

Gastos Varios.

Art. 2°. El Ministro de Hacienda queda autorizado para hacer uso de los anteriores créditos y de los primitivos en la forma que lo considere más conveniente para atender al buen servicio público.
Art. 3°. El aumento de sueldos de que trata el -2° del artículo 19 de la Ley 11 de 1905, "sobre asignaciones de algunos empleados nacionales," se pagará en la siguiente forma, á juicio del Gobierno: cincuenta por ciento (50 por 100) del 1°de Mayo en adelante, y cincuenta por ciento (50 por 100) del 1° de Septiembre en adelante.

Dada en Bogotá, á catorce de Abril mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA.

El Secretario, Daniel Rubio París.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 17 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L.S) R. REYES

El Ministro de Hacienda,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

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