por la cual se aprueba un Tratado sobre reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
DECRETA :
Artículo único. Apruébase el tratado que el día treinta de Enero de mil novecientos dos suscribieron los Plenipotenciarios y Delegados en la segunda Conferencia Internacional Americana reunida en Méjico, sobre sometimiento á la decisión de árbitros de las reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios que no hayan sido resueltas por la vía diplomática.
Dada en Bogotá, á veintidós de Agosto de mil novecientos ocho.
El Presidente,
JUAN MANUEL IGUARAN
EL Secretario,
Gerardo Arrubla.
El Secretario,
Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 28 de 1908
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JOSE URRUTIA
tratado
sobre reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios.
Sus Excelencias el Presidente de la República Argentina, el de Bolivia, el de Colombia, el de Costa Rica, el de Chile, el de República Dominicana, el de Ecuador, el de El Salvador, el de Estados Unidos de América, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, el de Estados Unidos Mejicanos, el de Nicaragua, el de Paraguay, el de Perú y el de Uruguay
Deseando que sus países respectívos fueran representados en la segunda Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles á los intereses de la América, á los siguientes señores. Delegados:
Por la Argentina-Excelentísimo señor doctor don Antonio Bermejo Excentísimo señor don Martín García Mérou, Excelentísimo señor doctor don Lorenzo Anadón.
Por Bolivia-Excelentísimo señor doctor don Fernando E. Guachalla
Por Colombia-Excelentísimo señor doctor don Carlos Martinez Silva, Excelentísimo señor General don
Rafael Reyes.
Por Costa Rica-Excelentísimo señor doctor don Joaquin Bernardo Calvo
Por Chile-Excelentísimo señor doctor don Alberto Blest Gana, Excelentísimo señor don Emilio Bello Codecido, Excelentísimo señor don. Joaquin Walker Martinez, Excelentísimo señor don Augusto Matte.
Por la República Dominicana-Excelentísimo señor don Federico Enriquez y Carvajal, Excelentísimo señor don Luis Felipe Carbo, Excelentísimo señor don Quintín Gutiérrez.
Por el Ecuador-Excelentísimo señor don Luis Felipe Carbo.
Por el Salvador-Excelentísimo señor doctor don Francisco A. Reyes, Excelentísimo señor don Baltasar Estupinián
Por los Estados Unidos de América-Excelentísimo señor Henry G.Davis, Excelentísimo señor William I. Buchanan, Excelentísimo señor Charles M. Pepper, Excelentísimo señor Volney W. Foster, Excelentísimo señor John Barrett.
Por Guatemala-Excelentísimo señor Coronel don Francisco Orla
Por Haití-Excelentísimo señor doctor don J. N. Léger
Por Honduras-Excelentísimo señor doctor don José Leonard, Excelentísimo señor don Fausto Dávila
Por Méjico-Excelentísimo señor Licenciado don Jenaro Raigosa, Excelentísimo señor Licenciado don Joaquín de Casaús, Excelentísimo señor Licenciado don Pablo Macedo, Excelentísimo señor Licenciado don Emilio Pardo jr., Excelentísimo señor Licenciado don Alfredo Chavero, Excelentísimo señor Licenciado don José López Portillo y Rojas, Excelentísimo señor Licenciado don Francisco L. de La Barra, Excelentísimo señor Licenciado don Manuel Sanchez Marmol, Excelentísimo señor Licenciado don Rosendo Pineda.
Por Nicaragua-Excelentísimo señor don Luis F. Corea, excmo, Excelentísimo señor don Fausto Dávila.
Por el ´Paraguay-Excelentísimo señor don Isaac Alzamora, Excelentísimo señor doctor don Alberto Elmore, Excelentísimo señor doctor don Manuel Alvarez Calderón.
Por el Uruguay-Excelentísimo señor doctor don Juan Cuestas.
Quienes despueés de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, con excepción de los exhibidos por los representantes de sus.Excelencias. el Presidente de los Estados Unidos de América, el de Nicaragua y el de Paraguay, los cuales obran ad referendum, han convenido en celebrar un Tratado para someter á la decisión de arbitros las reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios que no hayan sido resueltas por la vía diplomática, en los términos siguientes:
TRATADO
sobre reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios.
Sus Excelencias el Presidente de la República Argentina, el de Bolivia, el de Colombia, el de Costa Rica, el de Chile, el de República Dominicana, el de Ecuador, el de El Salvador, el de Estados Unidos de América, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, el de Estados Unidos Mejicanos, el de Nicaragua, el de Paraguay, el de Perú y el de Uruguay
Deseando que sus países respectívos fueran representados en la segunda Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles á los intereses de la América, á los siguientes señores. Delegados:
Por la Argentina-Excelentísimo señor doctor don Antonio Bermejo Excentísimo señor don Martín García Mérou, Excelentísimo señor doctor don Lorenzo Anadón.
Por Bolivia-Excelentísimo señor doctor don Fernando E. Guachalla
Por Colombia-Excelentísimo señor doctor don Carlos Martinez Silva, Excelentísimo señor General don
Rafael Reyes.
Por Costa Rica-Excelentísimo señor doctor don Joaquin Bernardo Calvo
Por Chile-Excelentísimo señor doctor don Alberto Blest Gana, Excelentísimo señor don Emilio Bello Codecido, Excelentísimo señor don. Joaquin Walker Martinez, Excelentísimo señor don Augusto Matte.
Por la República Dominicana-Excelentísimo señor don Federico Enriquez y Carvajal, Excelentísimo señor don Luis Felipe Carbo, Excelentísimo señor don Quintín Gutiérrez.
Por el Ecuador-Excelentísimo señor don Luis Felipe Carbo.
Por el Salvador-Excelentísimo señor doctor don Francisco A. Reyes, Excelentísimo señor don Baltasar Estupinián
Por los Estados Unidos de América-Excelentísimo señor Henry G.Davis, Excelentísimo señor William I. Buchanan, Excelentísimo señor Charles M. Pepper, Excelentísimo señor Volney W. Foster, Excelentísimo señor John Barrett.
Por Guatemala-Excelentísimo señor Coronel don Francisco Orla
Por Haití-Excelentísimo señor doctor don J. N. Léger
Por Honduras-Excelentísimo señor doctor don José Leonard, Excelentísimo señor don Fausto Dávila
Por Méjico-Excelentísimo señor Licenciado don Jenaro Raigosa, Excelentísimo señor Licenciado don Joaquín de Casaús, Excelentísimo señor Licenciado don Pablo Macedo, Excelentísimo señor Licenciado don Emilio Pardo jr., Excelentísimo señor Licenciado don Alfredo Chavero, Excelentísimo señor Licenciado don José López Portillo y Rojas, Excelentísimo señor Licenciado don Francisco L. de La Barra, Excelentísimo señor Licenciado don Manuel Sanchez Marmol, Excelentísimo señor Licenciado don Rosendo Pineda.
Por Nicaragua-Excelentísimo señor don Luis F. Corea, excmo, Excelentísimo señor don Fausto Dávila.
Por el ´Paraguay-Excelentísimo señor don Isaac Alzamora, Excelentísimo señor doctor don Alberto Elmore, Excelentísimo señor doctor don Manuel Alvarez Calderón.
Por el Uruguay-Excelentísimo señor doctor don Juan Cuestas.
Quienes despueés de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, con excepción de los exhibidos por los representantes de sus.Excelencias. el Presidente de los Estados Unidos de América, el de Nicaragua y el de Paraguay, los cuales obran ad referendum, han convenido en celebrar un Tratado para someter á la decisión de arbitros las reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios que no hayan sido resueltas por la vía diplomática, en los términos siguientes:
ARTÍCULO I
Las Altas Partes Contratantes se obligan á someter á arbitraje todas las reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios que sean presentadas por sus ciudadanos respectivos y que no puedan resolverse amistosamente por la vía diplomática, siempre que dichas reclamaciones sean de suficiente importancia para ameritar los gastos de arbitraje.
ARTÍCULO II
En virtud de la facultad que le reconoce el artículo 26 de la Convencion de la Haya, para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales, las Altas Partes Contratantes convienen en someter á la decisión de la corte permanente de arbitraje, que dicha Convención establece, todas las controversias que sean materia del presente Tratado, á menos que ambas partes prefieran que se organice una jurisdicción especial, conforme al artículo 21 de la citada Convención.
En caso de someterse á la Corte Permanente de la Haya, las altas partes contratantes aceptan los preceptos de la referida Convención, en lo relativo á la organización del Tribunal Arbitral, respecto á los procedimientos á que éste haya de sujetarse y en cuanto á la obligación de cumplir el fallo.
ARTÍCULO III
El presente Tratado no será obligatorio sino para los Estados que hayan siscrito la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales firmada en La Haya el 29 de Julio de 1899, y para los que ratifiquen el protocolo unánimemente adoptado por las Repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, para la adhesión á las Convenciones de la Haya.
ARTÍCULO IV
Siempre que por cualquier motivo no llegue á abrirse á alguna ó á algunas de las Altas Partes Contratantes de la Corte Permanente de la Haya, se obligan á consignar en un Tratado especial las reglas conforme á las cuales se establecerá y funcionará el Tribunal que haya de conocer de las cuestiones á que se refiere el artículo1.° del presente Tratado.
ARTÍCULO V
Este Tratado será obligatorio para los Estados que lo ratifiquen, desde la fecha en que cinco Gobiernos signatarios lo hayan ratificado, y estará en vigor durante cinco años. la ratificación de este Tratado por los Estados que lo firmen será transmitida al Gobierno de los Estados Mejicanos, el cual comunicará á los demás las notas de ratificación que reciba.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios y Delegados firman el presente Tratado y ponen en él el sello de la Segunda Conferencia Internacional Americana.
Hecho en la ciudad de Méjico, el día treinta de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos en castellano, inglés y francés, respectivamente, los cuales se depositarán en la Secretaria de Relaciones Exteriores del Gobierno de Los Estados Unidos Mejicanos, á fin de que ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática á cada uno de los Estados signatarios.
Por la República de Argentina, firmado, Antonio Bermejo.
Por la República Argentina, firmado, Lorenzo Anadón.
Por Bolivia, firmado, Fernando E. Guachalla.
Por Colombia, firmado, Rafael Reyes.
Por Costa Rica, firmado J. B. Calvo.
Por Chile, firmado, Augusto Matte.
Por Chile, firmado, Joaq. Walker M.
Por Chile, firmado, Emilio Bello C.
Por La Republica Dominicana, firmado, Fed. Henríquez y Carvajal.
Por Ecuador, firmado, L. F. Carbo.
Por El Salvador, firmado, Francisco A. Reyes.
Por El Salvador, firmado, Baltasar Estupinián.
Por Los Estados Unidos De América, firmado, W. I. Buchanan.
Por Los Estados Unidos De América, firmado, Charles M. Pepper.
Por Los Estados Unidos De América, firmado, Volney W. Foster.
Por Guatemala, firmado, Francisco Orla.
3 por haiti, firmado, J. N. Léger.
Por Honduras, firmado, J. Leonard.
Por Honduras, firmado, F. Dávila.
Por Méjico, firmado, G. Raigosa.
Por Méjico,firmado, Joaquín D. Casasús.
Por Méjico, firmado, E. Pardo (jr.)
Por Méjico, firmado, José López Portillo y Rojas.
Por Méjico, firmado, Pablo Macedo.
Por Méjico, firmado, F. L. de la Barra.
Por Méjico, firmado, Alfredo Chavero.
Por Méjico, firmado, M. Sánchez y Mármol.
Por Méjico, firmado, Rosendo Pineda.
Por Nicaragua, firmado, F. Dávila.
Por Paraguay, firmado, Cecilio Béez.
Por Perú, firmado, Manuel Alvarez Calderón.
Por Perú, firmado, Alberto Elmore.
Por Uruguay, firmado, Juan Cuestas.
Es copia del original que ha sido depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mejicanos.
Méjico, Marzo 15 de 1902.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
IGNACIO MARISCAL.
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