sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1910-07-28
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 62.

Circunscripcción Escolar de Bucaramanga.

Artículo 383. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Bucaramanga, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivo $1,000
Capítulo 63. Circunscripción Escolar de Cartagena. Artículo 388. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institututoras de Cartagena, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos 1,000
Capítulo 65. Circunscripción Escolar de Ibagué. Artículo 400. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Ibagué, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos 1,000
Capítulo 66. Circunscripción Escolar de Manizales. Artículo 404. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Manizales, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos 1,000
Suman los créditos $4,000

Dada en Bogotá, á doce de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

JOSÉ A. LLORENTE

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

ANTONIO JOSÉ CADAVID

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