Sobre división territorial judicial
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Para la administración de justicia se divide el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con un tribunal superior en cada uno de ellos:
I - El de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto de los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga.
II - El de Bogotá, capital Bogotá, compuesto de los Circuitos de Bogotá, Cáqueza, Chocontá, Facatativá, La Mesa, Ubaté, Villavicencio, Zipaquirá, Agua de Dios, Gachetá, Girardot, Guaduas, Guatavita y Fusagasugá.
III - El de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto de los Circuitos de Bucaramanga, Málaga, Piedecuesta, Concepción y San Andrés.
IV - El de Cali, Capital Cali, compuesto de los Circuitos de Buenaventura, Cali, Cartago, Istmina, Quibdó y Roldanillo.
V - El de Cartagena, capital Cartagena, compuesto de los Circuitos de Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, San Andrés de providencia y Sincelejo.
VI - El de Ibagué, capital Ibagué, compuesto de los Circuitos de Ambalema, Fresno, Guamo, Honda, Ibagué y Líbano.
VII - El de Manizales, capital Manizales, compuesto de los Circuitos de Anserma, Aguadas, Armenia, Manizales, Manzanares, Pereira, Ríosucio y Salamina.
VIII - El de Medellín, capital Medellín, compuesto de los Circuitos de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Jericó, Marínilla, Medellín, Remedios, Ríonegro, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Titiribí, Támesis, Turbo, Yarumal, Yolombó y Urrao.
IX - El de Neiva, capital Neiva, compuesto de los Circuitos de Agrado, Garzón y Neiva.
X - El de Pamplona, capital Pamplona, compuesto de los Circuitos de Cúcuta, Chinácota, Ocaña, Pamplona y Salazar.
XI - El de Panamá, capital Panamá, compuesto de los Circuitos que determine el Poder Ejecutivo, en el Departamento del mismo nombre.
XII - El de Pasto, capital Pasto, compuesto de los Circuitos de Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Tumaco y Túquerres,
XIII - El de Popayán, capital Popayán, compuesto de los Circuitos de Bolívar, Buga, Caloto, Guapi, Palmira, Popayán, Santander, Silvia y Tuluá.
XIV - El de San Gil, capital San Gil, compuesto de los Circuitos de Barichara, Charalá, San Gil, Socorro, Vélez y Zapatoca.
XV - El de Santa Marta, capital Santá Marta, compuesto de los Circuitos del Banco, Plato, Riohacha, Río de Oro, Santa Marta, San Juan de Córdoba y Valledupar.
XVI - El de Santa Rosa de Viterbo, capital Santa Rosa de Viterbo, compuesto de los Circuitos de Arauca, Cocuy, Orocué, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Sogamoso, Socha y Mámara.
XVII -El de Tunja, capital Tunja, compuesto de los Circuitos de Chiquinquirá, Garagoa, Guateque, Leiva, Miraflores, Moniquirá, Ramiriquí y Tunja.
Artículo 2.° los Tribunales Superiores tendrán el número de Magistrados que se expresa:
El de Barranquilla, tres; el de Bogotá, siete para lo civil y tres para lo criminal; el de Bucaramanga, tres; el de Cali, tres; el de Cartagena, cuatro; el de Ibagué, tres; el de Manizales, cinco; el de Medellín, tres para lo civil y cuatro para lo criminal; el de Neiva, tres; el de Pamplona, tres; el de Panamá, los que determine el Poder Ejecutivo; el de Pasto, cuatro; el de Popayán, tres para lo civil y dos para lo criminal; el de San Gil, tres; el de Santa Marta, tres; el de Santa Rosa de Viterbo, cuatro, y el de Tunja, cuatro.
Artículo 3.° Los Tribunales que no se dividen en dos salas, según el artículo anterior, conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal.
Artículo 4.° El personal subalterno de los Tribunales Superiores será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes cuantos Magistrados, y uno más para la Secretaría, y un Portero Escribiente. Todos estos empleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales.
Cuando el Tribunal se divida en dos salas, cada una de éstas tendrá, fuera de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente.
Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la sala de lo Civil.
En el Tribunal de Cartagena habrá un Oficial Escribiente más para la Secretaría.
En el Tribunal del distrito judicial de Bogotá habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de lo Civil y un Portero Escribiente en cada sala.
Artículo 5.° Cada Tribunal tendrá como colaborador un Fiscal.
Artículo 6.° En los Distritos Judiciales donde el Tribunal esté dividido en dos salas, para la elección de Jueces que conozcan únicamente de lo civil o de lo criminal, cada sala en el respectivo ramo presentará tres candidatos para cada juzgado, y el Tribunal Pleno hará la elección. Las ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala, y podrá prescindirse de esta formalidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento.
Artículo 7.° Los Fiscales de los Tribunales de Bogotá, Cartagena y Medellín tendrán dos Escribientes.
Los de los demás Tribunales sólo tendrán uno.
Artículo 8.° En la capital de cada Distrito Judicial habrá un Juzgado Superior, con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Bogotá y Medellín, en los cuales habrá dos juzgados, que se denominarán 1.° y 2.°
Artículo 9.° Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal.
Artículo 10. El personal de los Juzgados Superiores será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente; estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero.
Parágrafo. Cada uno de los Juzgados Superiores de Bogotá, Cartagena, Cali, Medellín y Popayán tendrá un Oficial Mayor.
Artículo 11. Por motivos de conveniencia pública, y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las capitales de los Distritos Judiciales, puede funcionar en lugar distinto del de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La traslación será decretada por el Gobierno, previo el concepto del Tribunal respectivo, el cual deberá indicar los Circuitos a que pueda extender su jurisdicción el Juez Superior.
Artículo 12. Los Circuitos del Distrito Judicial de Barranquilla se forman de los municipios que se expresan:
El de Barranquilla: de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, Sabana Grande, Soledad, Tubará y Barranquilla, que será la cabecera.
El de Sabanalarga: de Baranoa, Candelaria, Campo de la Cruz, Juan de Acosta, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Pueblonuevo, Repelón, Suan, Usiacurí y Sabanalarga, que será la cabecera.
Artículo 13. En la cabecera del Circuito de Barranquilla habrá dos Jueces para lo civil y uno para lo criminal; en la de Sabanalarga, uno para lo civil y uno para lo criminal.
Artículo 14. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá se forman de los municipios que se expresan:
El de Bogotá; de Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme y Bogotá, que será la cabecera.
El de Cáqueza: de Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une y Cáqueza, que será la cabecera.
El de Chocontá: de Machetá, Manta, Suesca, Tibirita, Villa Pinzón y Chocontá, que será la cabecera.
El de Facatativá: de Albán, Anolaima, Bituima, Bojacá, Guayabal de Síquima, La Vega, Madrid, San Francisco, Sasaima, Subachoque, Supatá, Vianí, Villeta, Zipacón y Facatativá, que será la cabecera.
El de Fusagasugá: de Arbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Fusagasugá, que será la cabecera.
El de Gachetá: de Gachalá, Gama, Junín, Medina, Ubalá y Gachetá, que será la cabecera.
El de Girardot; de Guataquí, Ñariño, Nilo, Ricaurte y Girardot, que será la cabecera.
El de Guaduas: de Beltrán, Caparrapí, Carmen de Yacopí, Chaguaní, la Palma, la Paz, la Peña, Nimaima, Nocaima, Quebradanegra, San Juan de Ríoseco, Utica, Vergara y Guaduas, que será la cabecera.
El de Guatavita: de Gachancipá, Guasca, Sesquilé, Sopó, Tocancipá y Guatavita, que será la cabecera.
El de la Mesa: de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Quipile, San Antonio, Tena, Tocaima, Viotá y la Mesa, que será la cabecera.
El de Ubaté: de Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Sausa y Ubaté, que será la cabecera.
El de Villavicencio: de Cabuyaro, San Martín, Villavicencio, los corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, San Juan de Arauca, San Pedro de Arimena y La Comisaria de Vaupés, tendrá por cabecera a Villavicencio.
El de Zipaquirá: de Cajicá, Cogua, Nemocón, Pacho, Paime, Peñón, San Cayetano, Tabio, Tenjo y Zipaquirá, que será la cabecera.
El de Agua de Dios; del municipio de Agua de Dios, por los límites del Lazareto.
Artículo 15. En la cabecera del Circuito de Bogotá habrá siete Jueces para lo civil y dos para lo criminal; en la de Cáqueza, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Chocontá, uno; en la de Facatativá, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Fusagasugá, uno; en la de Gachetá, uno; en la de Girardot, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Guaduas, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Guatavita, uno; en la de la Mesa, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Ubaté, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Villavicencio, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Zipaquirá, uno para lo civil y uno para lo criminal, y en la de Agua de Dios, uno.
Artículo 16. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bucaramanga se forman de los Municipios que se expresan:
El de Bucaramanga: de Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanza, Puerto Wilches, Ríonegro, Suratá, Tona y Bucaramanga, que será la cabecera.
El de Málaga: de Capitanejo, Enciso, Macaravita, Molagavita, San Miguel, Tequia y Málaga, que será la cabecera.
El de Concepción: de Carcasí, Cerrito, Servitá y Concepción, que será la cabecera.
El de Piedecuesta: de los Santos, Umpalá y Piedecuesta, que será la cabecera.
el de San Andrés: de Guaca, Cepitá y San Andrés, que será la cabecera.
Artículo 17. En la cabecera del Circuito de Bucaramanga habrá dos Jueces para, lo civil y dos para lo criminal; en la de Málaga, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Piedecuesta, uno, y uno en cada uno de los Circuitos de Concepción y San Andrés.
Artículo 18. Los Circuitos del Distrito Judicial de Cali se forman de los Municipios que se expresan:
El de buenaventura: de naya y buenaventura, que será la cabecera.
El de Cali: de Dagua, Jamundí, Pavas, Vijes, Yotoco, Yumbo y Cali, que será la cabecera.
El de Cartago: de la Victoria y Cartago, que será la cabecera.
El de Istmina: de Baudó, Condoto, Novita, Sipí o Cuéllar, Tadó e Istmina, que será la cabecera.
El de Quibdó: de Acandí, Bagadó, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de Neguá y los corregimientos de Bebará y Juradó, en el litoral del Pacífico, y Quibdó, que será la cabecera.
El de Roldanillo: de Bolívar, Huasanó. Toro, Unión, Versalles y Roldanillo, que será la cabecera.
Artículo 19. En la cabecera del Circuito de Buenaventura habrá un Juez; en la de Cali, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Cartago, uno; en la de Istmina, uno; en la de Quibdó, uno, y en la de Roldanillo, uno para lo civil y uno para lo criminal.
Artículo 20. Los Circuitos del Distrito Judicial de Cartagena se forman de los Municipios que se expresan:
El del Carmen: de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Zambrano y Carmen, que será la cabecera.
El de Cartagena: de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, San Onofre, Santa Rosa, Soplavientos, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será la cabecera.
El de Corozal: de Monoa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será la cabecera.
El de Chinú: de Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad y Chinú, que será la cabecera.
El de Lorica: de Chimá, Purísima y Lorica, que será la cabecera.
El de Magangué: de Majagual, Sucre y Magangué, que será la cabecera.
El de Mompós: de Barranco de Loba, Margarita, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simiti y Mompós, que será la cabecera.
El de Montería; de Cereté, Ciénaga de Oro, San Pelayo, San Carlos y Montería, que será la cabecera.
El de San Andrés de Providencia: de Providencia y San Andrés de Providencia, que será la cabecera.
El de Sincelejo: de Palmito, Sampués, Tolú, Tolúviejo y Sincelejo, que será la cabecera.
Artículo 21. en la cabecera del Circuito de El Carmen habrá un juez; en la de Cartagena, tres, y uno en cada una de las de Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, San Andrés de Providencia y Sincelejo.
Artículo 22. Los Circuitos del Distrito Judicial de Ibagué se forman de los Municipios que se expresan:
El de Ambalema: de Caldas, Guayabal, Lérida, Venadillo y Ambalema, que será la cabecera.
El de Fresno: de Casabianca, Soledad y Fresno, que será la cabecera.
El de Guamo: de Alpujarra, Ataco, Carmen de Apicalá, Cunday, Chaparral, Dolores, Espinal, Melgar, Natagaima, Ortega, Prado, Purificación, San Luis, Santa Rosa y Guamo, que será la cabecera.
El de Honda: de Mariquita, Santa Ana y Honda, que será la cabecera.
El de Ibagué: de Anaime, Coello, Miraflores, Piedras, Valle e Ibagué, que será la cabecera.
El del Líbano: de Santa Isabel, Villahermosa y Líbano, que será la cabecera.
Artículo 23. En la cabecera del Circuito de Ambalema habrá un Juez para lo civil y otro para lo criminal; en la de Fresno, uno; en la del Guamo, dos para lo civil y dos para lo criminal; en la de
Honda, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Ibagué, dos para lo civil y uno para lo criminal, y en la del Líbano, uno.
Artículo 24. Los Circuitos del Distrito Judicial de Manizales se forman de los Municipios que se expresan:
El de Aguadas: de Pácora y Aguadas, que será la cabecera.
El de Anserma: de Apía, Belalcázar, Belén, Pueblorrico, Santuario y Anserma, qué será la cabecera.
El de Armenia: de Calarcá, Circasia, Filandia, Montenegro, Salento y Armenia, que será la cabecera.
Él de Manizales: de María, Neira, San Francisco y Manizales, que será la cabecera.
El de Manzanares: de Marulanda, Pensilvania, San Agustín, Victoria y Manzanares, que será la cabecera.
El de Pereira: de Santa Rosa de Cabal, Segovia y Pereira, que será la cabecera.
El de Ríosucio: de Marmato, Sanclemente, Supía y Ríosucio, que será la cabecera.
El de Salamina: de Aranzazu, Filadelfia y Salamina, que será la cabecera.
Artículo 25. En la cabecera del Circuito de Aguadas habrá un Juez; en la de Anserma, uno; en la de Armenia, dos; en la de Manizales, tres; en la de Manzanares, uno; en la de Pereira, dos; en la de Ríosucio, dos, y en la de Salamina, uno.
Artículo 26. Los Circuitos del Distrito Judicial de Medellín se forman de los municipios que se expresan:
El de Abejorral: de Santa Bárbara, Retiro y Abejorral, que será la cabecera.
El de Amalfi: de Anorí, Zea y Amalfi, que será la cabecera.
El de Andes: de Bolívar, Carmen, Jardín, Salgar y Andes, que será la cabecera.
El de Antioquia: de Buriticá, Giraldo y Antioquia, que será la cabecera.
El de Fredonia: de Amagá, Angelópolis, Venecia y Fredonia, que será la cabecera.
El de Frontino: de Cañasgordas, Dabeiba, Pavarandocito, Ríosucio y Frontino, que será la cabecera.
El de Jéricó: de Pueblorrico y Jericó, que será la cabecera.
Él de Marinilla: de Alejandría, Carmen, Cocorná, Granada, Guatapé, Peñol, Santuario, San Carlos, San Luis, San Rafael y Marinilla, que será la cabecera.
El de Medellín: de Caldas, Copacabana, Estrella, Envigado, Girardota, Itagüí, San Pedro y Medellín, que será la cabecera.
El de Ríonegro: de Guarne, Ceja, San Vicente, La Unión y Ríonegro, que será la cabecera.
El de Remedios: de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será la cabecera.
El de Santa Rosa de Osos: de Carolina, Don Matías, Gómez, La Plata, Entrerríos y Santa Rosa, que será la cabecera.
El de Santo Domingo: de Barbosa, Concepción, San Roque y Santo Domingo, que será la cabecera.
El de Sonsón: del Distrito del mismo nombre.
El de Sopetrán: de Belmira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, Sucre, San Jerónimo y Sopetrán, que será la cabecera.
El de Támesis: de Caramanta, Valparaíso y Támesis, que será la cabecera.
El de Titiribí: de Armenia, Concordia, Heliconia y Titiribí, que será la cabecera.
El de Turbo: de Murindó y Turbo, que será la cabecera.
El de Yarumal; de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será la cabecera.
El de Yolombó: de Puerto Berrío y Yolombó, que será la cabecera.
El de Urrao: de Anzá, Betulia, Caicedo y Urrao, que será la cabecera.
Artículo 27. en la cabecera del Circuito de Abejorral habrá un Juez; en la de Amalfi, uno; en la de Andes, uno; en la de Antioquía, uno; en la de Fredonia, dos; en la de Frontino, dos; en la de Jericó, uno; en la de Marinilla, dos; en la de Medellín, tres para lo civil y dos para lo criminal; en la de Remedios, uno; en la de Ríonegro, uno; en la de Santa Rosa de Osos, dos; en la de Santo Domingo, dos; en la de Sonsón, Unopen la de Sopetrán, dos; en la de Támesis, uno; en la de Titiribí, uno; en la de Turbo, uno; en la de Yarumal, dos; en la de Yolombó, uno, y en la de Urrao, uno.
Artículo 28. Los Circuitos del Distrito Judicial de Neíva se forman de los Municipios que se expresan:
El de Agrado:de Carnicerías, Hato, Nátaga, Paicol, Pital, La Plata y agrado, que será la cabecera.
El de Garzón: de Altamira, Concepción, Elias, Gigante, Guadalupe, Jagua, Naranjal, Pitalito, Santa Librada, Timaná y Garzón, que será la cabecera.
El de Neiva: de Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Palermo, Retiro, Unión, Uribe, Villavieja, Yaguará y Neiva, que será la cabecera.
Artículo 29. En la cabecera del Circuito del Agrado habrá un Juez; en la de Garzón, cuatro, y en la de Neiva, cuatro.
Artículo 30. Los Circuitos del Distrito Judicial de Pamplona se forman de los Municipios que se expresan:
El de Cúcuta: de la aldea de Cúcuta, Rosario, San Cayetano y San José de Cúcuta, que será la cabecera.
El de Chinácota: de Bochalema, Concordia, Labateca, Toledo y Chipácota, que será la cabecera.
El de Ocaña: de Carmen, Aspasica, Convención, La Cruz, San Pedro, Teorama, San Calixto, Buenavista y Ocaña, que será la cabecera.
El de Pamplona: de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Mutiscua, Silos y Pamplona, que será la cabecera.
El de Salazar: de Arboledas, Gramalote, Sardinata, Santiago y Salazar, que será la cabecera.
Artículo 31. En la cabecera del Circuito de Cúcuta habrá dos Jueces; en la de Chinácota, uno; en la de Ocaña, tres; en la de Pamplona, dos; en la de Salazar, uno.
Artículo 32. Los Circuitos del Distrito Judicial de Panamá se compondrán de los Municipios que determine el poder Ejecutivo.
Artículo 33. Los Circuitos del Distrito Judicial de Pasto se forman de los Municipios que se expresan:
El de Barbacoas: de Magüí, San José, Ricaurte, San Pablo y Barbacoas, que será la cabecera.
El de Ipiales: de Cuaspud, Cumbal, Contadero, Guachucal, Gualmatán, Iles, Puerres, Pupiales, Potosí, Aldana, Córdoba e Ipiales, que será la cabecera.
El de la Cruz: de Albán, San Pablo, Tablón y La Cruz, que será la cabecera.
El de la, Unión: de Berruecos, San Lorenzo, Taminango, El Rosario y La Unión, que será la cabecera.
El de Pasto: de Buesaco, Yacuanquer, Funes, Consacá, Sandoná, Florida, Tambo, Tangua y los que formen la intendencia del Putumayo, y Pasto, que será, la cabecera.
El de Tumaco: de Bocagrande, Iscuandé, Mosquera, Salahonda y Tumaco, que será la cabecera.
El de Túquerres: de Ancuyá, Guachaves, Sapuyes, Ospina, Imués, Guaitarilla, Linares, Samaníego, Mallamues, Los Andes y Túquerres, que será la cabecera.
Artículo 34. En la cabecera del Circuito de Barbacoas habrá dos Jueces; en la de Ipiales, dos; en la de la Cruz, uno; en la de La Unión, uno; en la de Pasto, tres; en la de Tumaco, dos, y en la de Túquerres, dos.
Artículo 35. Los Circuitos del Distrito Judicial de Popayán se forman de los Municipios que se expresan:
El de Bolívar: de Almaguer, el Rosal, La Vega, Mercaderes, Patía, Santa Rosa y Bolívar, que será la cabecera.
El de Buga: de San Pedro, Guacari, Cerrito y Buga, que será la cabecera.
El de Caloto: de Corinto, Espejuelo, Toribío y Caloto, que será la cabecera.
El de Guapi: de Timbiquí, Zaragoza y Guapi, que será la cabecera.
El de Palmira: de Candelaria, Florida, Pradera y Palmira, que será la cabecera.
El de Popayán: de Cajibío, Dolores, el Tambo, Morales, Puracé, Timhío y Popayán, que será la cabecera.
El de Santander: de Buenos Aires, Caldono, Jámbalo y Santander, que será la cabecera.
El de Silvia: de Inzá, Páez, Totoró, Tunía y Silvia, que será la cabecera.
El de Tuluá: de Bugalagrande, San Vicente, Zarzal y Tuluá, que será la cabecera.
Artículo 36. en la cabecera del Circuito de Bolívar habrá un Juez para lo civil y uno para lo criminal; en la de Buga, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Caloto, uno; en la de Guapi, uno; en la de Palmira, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Popayán, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Santander, uno; en la de Silvia, uno, y en la de Tuluá, uno para lo civil y otro para lo criminal.
Artículo 37. Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Marta se forman de los Municipios que se expresan:
El del Banco: de Chimichagua, Chiriguaná, Guamal, Tamalameque y Banco, que será la cabecera.
El de Plato: de Concordia, Cerro de San Antonio, Pedraza, Piñón, Santa Ana y el Corregimiento de Pinto, Tenerife y Plato, que será la cabecera.
El de Río de Oro: de los de Gamarra, Chocó, González, La Gloria, Aguachica y Río de Oro, que será la cabecera.
El de Riohacha: de Barranca, Fonseca, San Juan de Cesar, los que forman la intendencia de la Guajira, y Riohacha, que será la cabecera.
El de Santa Marta: de Pivijay, Remolino, Salamina, Sitionuevo y Santa Marta, que será la cabecera.
El de San Juan de Córdoba: de Puebloviejo y San Juan de Córdoba, que será la cabecera.
El de Valledupar: de Espíritu Santo, Villanueva, con los corregimientos de La Paz, Atanques, Patillal, El Paso, Valencia de Jesús, El Molino, Urumita y Valledupar, que será la cabecera.
Artículo 38. En la cabecera del Circuito del Banco habrá un Juez; en la de Plato, uno; en la de Río de Oro, uno; en la de Riohacha, uno; en la de Santa Marta, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de San Juan de Córdoba, uno, y en la de Valledupar, uno.
Artículo 39. Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se forman de los Municipios que se expresan:
El de Arauca: de Arauquita, Cravo y Arauca, que será la cabecera, y los corregimientos de los Santos y el Viento.
El de Támara: de Chire, Manare, Marroquín, Moreno, Pore, Sácama, Ten, Tame, Nunchía y Támara, que será la cabecera.
El del Cocuy: de la Capilla del Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y Cocuy, que será la cabecera.
El de Soatá: de Boavita, Covarachía, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Susacón, la Uvita y Soatá, que será la cabecera.
El de Orocué: de Maní, Santa Elena, la Trinidad y Orocué, que será la cabecera.
El de Sogamoso: de Cultiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Morcote, Pesca, Pajarito, Puebloviejo, Recetor, Zapatosa, Tota, Tibasosa y Sogamoso, que será la cabecera.
El de Santa Rosa de Viterbo: de Velén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Dituama, Floresta, Nobsa, Paipa, Tutasá y Santa Rosa de Viterbo, que será la cabecera.
El de Socha: de Socotá, Jericó, Pisva, Paya, Tasco y Socha, que será la cabecera.
Artículo 40. En la cabecera del Circuito del Cocuy habrá dos Jueces; en la de Támara, uno; en la de Santa Rosa de Viterbo, tres, que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal; en la de Arauca, uno; en la de Orocué, uno; en la de Soatá, dos; en la de Sogamoso, tres, que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal, y en la de Socha, uno.
Artículo 41. Los Circuitos del Distrito Judicial de San Gil se forman de los Municipios que se expresan:
El de Barichara: de Cabrera, Galán y Barichara, que será la cabecera.
El de Charalá: de Cincelada, Confines, Encino, Ocamonte y Charalá, que será la cabecera.
El de San Gil: de Aratoca, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchóte, San Joaquín, Valle y San Gil, que será la cabecera.
El del Socorro: de Contratación, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Simacota, Suaita y Socorro, que será la cabecera.
El de Vélez: de Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Gúabatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Sucre y Vélez, que será la cabecera.
El de Zapatoca: de Betulia, San Vicente, con su Corregimiento de Barrancabermeja, y Zapatoca, que será la cabecera.
Artículo 42. En la cabecera del Circuito de Barichara habrá un Juez; en la de Charalá, uno; en la de San Gil, dos; en la del Socorro, cuatro; en la de Vélez, tres, uno para lo civil y dos para lo criminal, y en la de Zapatoca, dos, uno para lo civil y uno para lo criminal.
Artículo 43. Los Circuitos del Distrito Judicial de Tunja se forman de los Municipios que se expresan:
El de Chiquinquirá: de Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Pauna, Saboyá y Chiquinquirá, que será la cabecera.
El de Garagoa: de Chinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será la cabecera.
El de Guateque: de Tensa, Guayatá, Somondoco, la Trinidad, Sutatensa, La Capilla de Tensa y Guateque, que será la cabecera.
El de Miradores: de Páez, Campohermoso, Tauramena, San Pedro de Upía, Chámeza y Miraflores, que será la cabecera.
El de Moniquirá: de Arcabuco, Chitaraque, Pare, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será la cabecera.
El de Ramiriquí: de Ciénaga, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Tibaná, Umbíta, Viracachá, San Rafael, Zetaquirá y Ramíriquí, que será la cabecera.
El de Leiva: de Chíquisa, Sáchica, Ráquira, Sutamarchán, Tinjacá y Leiva, que será la cabecera.
El de Tunja: de Boyacá, Cómbita, Cucaita, Chiriví, Chivata, Motavita, Oicatá, Samacá, Sora, Soracá, Toca, Turmequé, Tuta, Padua, Sotaquirá y Tunja, que será la cabecera.
Artículo 44. En la cabecera del Circuito de Chiquinquirá habrá tres Jueces, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Tunja, cuatro, tres para lo civil y uno para lo criminal; en la de Moniquirá, dos, uno para lo civil y otro para lo criminal; en la de Ramiriquí, uno para lo civil y otro para lo criminal; en la de Guateque, uno para lo civil y otro para lo criminal; y en cada una de las de Miraflores, Garagoa y Leiva, uno.
Disposiciones Generales.
Artículo 45. El personal de los Juzgados de Circuito será el siguiente:
Un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Alguacil. Estos tres últimos son empleados de libre nombramiento y remoción del primero.
Parágrafo. En cada uno de los Juzgados del Circuito de Bogotá y en los de lo civil del Circuito de Medellín habrá dos Escribientes.
Artículo 46. En la capital de cada Circuito, que no lo sea de Distrito Judicial, el Personero Municipal llevará ante los Juzgados de Circuito la voz del Ministerio Público en los asuntos administrativos y juicios de jurisdicción voluntaria en que conforme a las leyes se requiera la intervención de aquel Ministerio.
En los asuntos criminales tendrán facultad para intervenir los Personemos, y en todo caso se les notificará la sentencia definitiva de primera instancia, de la cual podrán apelar, sea condenatoria o absolutoria.
Artículo 47. En las Capitales de Distrito Judicial los Fiscales de los Tribunales llevarán la voz del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito, en los negocios administrativos y juicios de jurisdicción voluntaria en que la ley requiera la intervención de dicho Ministerio.
En las mismas capitales los Fiscales de Juzgado Superior tendrán facultad para intervenir en los asuntos criminales, y en todo caso se les notificará la sentencia definitiva de primera instancia, de la cual podrán apelar. Donde funcione más de un Fiscal de Juzgado Superior el respectivo Tribunal determinará la manera de intervenir.
Artículo 48. Los Personeros Municipales que desempeñen el puesto a título oneroso, quedan eximidos de todo cargo Público que no sea remunerado, y de las contribuciones directas con que so grave a los vecinos en la respectiva localidad.
Artículo 49. En los Circuitos donde no se determina por esta Ley la separación de funciones entre dos o más Jueces, se entiende establecido que conozcan promiscuamente de lo civil y de lo criminal.
Artículo 50. Los Tribunales Superiores, por necesidad manifiesta del buen servicio, podrán acordar otra distribución que la establecida en esta Ley, de las ramas civil y criminal, donde haya dos o más Jueces.
Los acuerdos que con tal fin expidan los Tribunales se someterán a la aprobación de la Corte Suprema.
Artículo 51. La Corte Suprema de Justicia resolverá las dudas que ocurran, relativas a la organización judicial de los Tribunales, que no hayan sido previstas por la Ley.
Parágrafo. Los Tribunales, a su vez, resolverán las que ocurran a los Juzgados Superiores y de Circuito.
Artículo 52. Los nombramientos que se hagan para los Magistrados de Tribunales Superiores creados por esta Ley se entenderán hechos para el resto del período.
Artículo 53. En donde por creación de un Distrito Judicial se reduzca el número de Magistrados de algún Tribunal, éstos cesarán en sus funciones el día en que termine el período para que fueron nombrados.
Artículo 54. Los nombramientos de los Jueces Superiores y de Circuito, tanto principales como suplentes, corresponden a los Tribunales Superiores en Sala de acuerdo. También corresponde a los Tribunales declarar la vacante en los casos de los artículos 5,° y 6.° del Libro l.° del Código Judicial.
Parágrafo. Los Suplentes de los Jueces no necesitan acreditar los requisitos de que trata el artículo 2.° de la Ley 39 de 1898, para posesionarse y entrar en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 55. El período de los Jueces Superiores y de Circuito será de dos años, a partir del l.° de julio, y el de los suplentes, de un año, contado del mismo modo.
El período actual comenzó el l.° de julio del corriente año.
Parágrafo. Los nombramientos que se hagan para los Juzgados creados por esta Ley comprenderán el resto del período en curso.
Artículo 56. En los Circuitos donde hubiere dos o más Jueces, de los impedimentos o recusaciones de uno de ellos conocerá el que le sigue, en orden, en el respectivo ramo, y el mismo avocará el conocimiento del negocio si se declara legal el impedimento.
En consecuencia, los suplentes no serán llamados sino en caso de estar impedidos todos los principales.
Parágrafo. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de impedimento o recusación de los Jueces Municipales.
Artículo 57. Los expedientes que pertenezcan a Municipios que en virtud de esta Ley correspondan a nuevos Distritos o Circuitos Judiciales, teniendo en cuenta los principios y reglas sobre jurisdicción, se pasarán oportunamente a los Tribunales o Juzgados respectivos, con el inventario del caso.
Parágrafo. Lo mismo se hará con los archivos de los juzgados que en virtud de esta Ley quedan suprimidos.
Artículo 58. Los Magistrados, Jueces y empleados subalternos que se crean por esta Ley devengarán sueldo igual al que tienen actualmente los funcionarios de la misma categoría en el respectivo lugar o territorio, y al efecto se apropiarán las partidas en los Presupuestos. Caso de que no pueda aplicarse esta regla, el Gobierno fijará provisionalmente los sueldos, mientras la Ley los establece de manera definitiva.
Artículo 59. Las horas de despacho público en los Tribunales, Juzgados y Oficinas del Ministerio Público serán las siguientes: de ocho (8) a once (11) de la mañana y de (1) a cinco (5) de la tarde.
Artículo 60. El conocimiento de los negocios relativos a elecciones que competen a los Jueces del Circuito, corresponde a los del ramo civil, v cuando en la cabecera del Circuito a que hubiere de corresponder el negocio haya más de un Juez de dicho ramo, ese conocimiento se determinará por repartimiento.
Artículo 61. Los empleos del Poder Judicial no se pierden por la aceptación y el ejercicio de otro empleo en el misino ramo, con el carácter de suplente o interino.
Artículo 62. En caso de que hubiere quedado sin incluir algún Municipio dentro de un Circuito Judicial, queda facultado el Gobernador para que de acuerdo con el Tribunal Superior respectivo, señale el Circuito al cual deba pertenecer, mientras la ley no disponga otra cosa.
Artículo 63. Los Municipios que se creen en adelante pertenecerán al Circuito a que corresponda la cabecera del territorio erigido en Distrito.
Artículo 64. Corresponde al Poder Ejecutivo, mediante la exhibición de las pruebas necesarias, declarar la gracia, que concede el artículo 3.° de la Ley 12 de 1907, y las vacantes de Magistrados de la corte que por esta causa ocurran.
La Corte Suprema y los Tribunales Superiores declararán las vacantes de los Magistrados de Tribunal y de los Jueces, respectivamente.
Artículo 65. De las resoluciones desfavorables que en relación con el artículo precedente dicte el Poder Ejecutivo, podrán los interesados apelar ante el Senado de la República.
Artículo 66. Los empleados del Poder Judicial con jurisdicción dejan vacantes sus puestos por el hecho de entrar a ejercer como Senadores o Representantes al Congreso o como Diputados a las Asambleas Departamentales.
Artículo 67. Tanto en los Juzgados Superiores como en los de Circuito en lo criminal deberá llevarse una estadística completa de todos los asuntos que fueren fallados en dichos Juzgados.
En el cuadro estadístico que se forme en cumplimiento del inciso que precede, deberá hacerse constar lo siguiente: calificación del delito, conforme al tecnicismo de la ley penal; edad, sexo y ocupación habitual del delincuente; causa o móvil del delito; arma con que éste se haya ejecutado: especie de pruebas con que se acredite el hecho criminoso; expresión de si el reo es o no reincidente; clima del lugar en donde el delito se haya consumado; pena impuesta; duración del proceso, y en general, todas las circunstancias que den a conocer la psicología de los delincuentes. Los cuadros así formados deberán enviarse trimestralmente al Ministerio de Gobierno.
Artículo 68. Los reglamentos que dicten los Tribunales para su régimen interno se someterán a la aprobación de la Corte Suprema.
Artículo 69. (Transitorio). El Distrito Judicial de Pamplona que se crea por la presente Ley principiará a funcionar el l.° de mayo de 1912.
La reforma del artículo 2.°, en cuanto se reducen a tres las plazas de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, sólo regirá del 1.° de mayo de 1915 en adelante.
En caso de falta absoluta de uno o dos de los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, durante el actual período, quedará de hecho eliminada la plaza o plazas.
Artículo 70. Derogase la ley 32 de 1907, quedando vigentes los artículos 69 y 70 de la ley 63 de 1905, que no fueron derogados por aquélla.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. SEGOVIA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñarredonda
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 28 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)