Sobre división territorial judicial
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Para la administración de justicia se divide el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con un tribunal superior en cada uno de ellos:
I - El de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto de los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga.
II - El de Bogotá, capital Bogotá, compuesto de los Circuitos de Bogotá, Cáqueza, Chocontá, Facatativá, La Mesa, Ubaté, Villavicencio, Zipaquirá, Agua de Dios, Gachetá, Girardot, Guaduas, Guatavita y Fusagasugá.
III - El de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto de los Circuitos de Bucaramanga, Málaga, Piedecuesta, Concepción y San Andrés.
IV - El de Cali, Capital Cali, compuesto de los Circuitos de Buenaventura, Cali, Cartago, Istmina, Quibdó y Roldanillo.
V - El de Cartagena, capital Cartagena, compuesto de los Circuitos de Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, San Andrés de providencia y Sincelejo.
VI - El de Ibagué, capital Ibagué, compuesto de los Circuitos de Ambalema, Fresno, Guamo, Honda, Ibagué y Líbano.
VII - El de Manizales, capital Manizales, compuesto de los Circuitos de Anserma, Aguadas, Armenia, Manizales, Manzanares, Pereira, Ríosucio y Salamina.
VIII - El de Medellín, capital Medellín, compuesto de los Circuitos de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Jericó, Marínilla, Medellín, Remedios, Ríonegro, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Titiribí, Támesis, Turbo, Yarumal, Yolombó y Urrao.
IX - El de Neiva, capital Neiva, compuesto de los Circuitos de Agrado, Garzón y Neiva.
X - El de Pamplona, capital Pamplona, compuesto de los Circuitos de Cúcuta, Chinácota, Ocaña, Pamplona y Salazar.
XI - El de Panamá, capital Panamá, compuesto de los Circuitos que determine el Poder Ejecutivo, en el Departamento del mismo nombre.
XII - El de Pasto, capital Pasto, compuesto de los Circuitos de Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Tumaco y Túquerres,
XIII - El de Popayán, capital Popayán, compuesto de los Circuitos de Bolívar, Buga, Caloto, Guapi, Palmira, Popayán, Santander, Silvia y Tuluá.
XIV - El de San Gil, capital San Gil, compuesto de los Circuitos de Barichara, Charalá, San Gil, Socorro, Vélez y Zapatoca.
XV - El de Santa Marta, capital Santá Marta, compuesto de los Circuitos del Banco, Plato, Riohacha, Río de Oro, Santa Marta, San Juan de Córdoba y Valledupar.
XVI - El de Santa Rosa de Viterbo, capital Santa Rosa de Viterbo, compuesto de los Circuitos de Arauca, Cocuy, Orocué, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Sogamoso, Socha y Mámara.
XVII -El de Tunja, capital Tunja, compuesto de los Circuitos de Chiquinquirá, Garagoa, Guateque, Leiva, Miraflores, Moniquirá, Ramiriquí y Tunja.
Artículo 2.° los Tribunales Superiores tendrán el número de Magistrados que se expresa:
El de Barranquilla, tres; el de Bogotá, siete para lo civil y tres para lo criminal; el de Bucaramanga, tres; el de Cali, tres; el de Cartagena, cuatro; el de Ibagué, tres; el de Manizales, cinco; el de Medellín, tres para lo civil y cuatro para lo criminal; el de Neiva, tres; el de Pamplona, tres; el de Panamá, los que determine el Poder Ejecutivo; el de Pasto, cuatro; el de Popayán, tres para lo civil y dos para lo criminal; el de San Gil, tres; el de Santa Marta, tres; el de Santa Rosa de Viterbo, cuatro, y el de Tunja, cuatro.
Artículo 3.° Los Tribunales que no se dividen en dos salas, según el artículo anterior, conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal.
Artículo 4.° El personal subalterno de los Tribunales Superiores será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes cuantos Magistrados, y uno más para la Secretaría, y un Portero Escribiente. Todos estos empleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales.
Cuando el Tribunal se divida en dos salas, cada una de éstas tendrá, fuera de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente.
Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la sala de lo Civil.
En el Tribunal de Cartagena habrá un Oficial Escribiente más para la Secretaría.
En el Tribunal del distrito judicial de Bogotá habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de lo Civil y un Portero Escribiente en cada sala.
Artículo 5.° Cada Tribunal tendrá como colaborador un Fiscal.
Artículo 6.° En los Distritos Judiciales donde el Tribunal esté dividido en dos salas, para la elección de Jueces que conozcan únicamente de lo civil o de lo criminal, cada sala en el respectivo ramo presentará tres candidatos para cada juzgado, y el Tribunal Pleno hará la elección. Las ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala, y podrá prescindirse de esta formalidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento.
Artículo 7.° Los Fiscales de los Tribunales de Bogotá, Cartagena y Medellín tendrán dos Escribientes.
Los de los demás Tribunales sólo tendrán uno.
Artículo 8.° En la capital de cada Distrito Judicial habrá un Juzgado Superior, con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Bogotá y Medellín, en los cuales habrá dos juzgados, que se denominarán 1.° y 2.°
Artículo 9.° Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal.
Artículo 10. El personal de los Juzgados Superiores será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente; estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero.
Parágrafo. Cada uno de los Juzgados Superiores de Bogotá, Cartagena, Cali, Medellín y Popayán tendrá un Oficial Mayor.
Artículo 11. Por motivos de conveniencia pública, y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las capitales de los Distritos Judiciales, puede funcionar en lugar distinto del de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La traslación será decretada por el Gobierno, previo el concepto del Tribunal respectivo, el cual deberá indicar los Circuitos a que pueda extender su jurisdicción el Juez Superior.
Artículo 12. Los Circuitos del Distrito Judicial de Barranquilla se forman de los municipios que se expresan:
El de Barranquilla: de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, Sabana Grande, Soledad, Tubará y Barranquilla, que será la cabecera.
El de Sabanalarga: de Baranoa, Candelaria, Campo de la Cruz, Juan de Acosta, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Pueblonuevo, Repelón, Suan, Usiacurí y Sabanalarga, que será la cabecera.
Artículo 13. En la cabecera del Circuito de Barranquilla habrá dos Jueces para lo civil y uno para lo criminal; en la de Sabanalarga, uno para lo civil y uno para lo criminal.
Artículo 14. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá se forman de los municipios que se expresan:
El de Bogotá; de Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme y Bogotá, que será la cabecera.
El de Cáqueza: de Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une y Cáqueza, que será la cabecera.
El de Chocontá: de Machetá, Manta, Suesca, Tibirita, Villa Pinzón y Chocontá, que será la cabecera.
El de Facatativá: de Albán, Anolaima, Bituima, Bojacá, Guayabal de Síquima, La Vega, Madrid, San Francisco, Sasaima, Subachoque, Supatá, Vianí, Villeta, Zipacón y Facatativá, que será la cabecera.
El de Fusagasugá: de Arbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Fusagasugá, que será la cabecera.
El de Gachetá: de Gachalá, Gama, Junín, Medina, Ubalá y Gachetá, que será la cabecera.
El de Girardot; de Guataquí, Ñariño, Nilo, Ricaurte y Girardot, que será la cabecera.
El de Guaduas: de Beltrán, Caparrapí, Carmen de Yacopí, Chaguaní, la Palma, la Paz, la Peña, Nimaima, Nocaima, Quebradanegra, San Juan de Ríoseco, Utica, Vergara y Guaduas, que será la cabecera.
El de Guatavita: de Gachancipá, Guasca, Sesquilé, Sopó, Tocancipá y Guatavita, que será la cabecera.
El de la Mesa: de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Quipile, San Antonio, Tena, Tocaima, Viotá y la Mesa, que será la cabecera.
El de Ubaté: de Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Sausa y Ubaté, que será la cabecera.
El de Villavicencio: de Cabuyaro, San Martín, Villavicencio, los corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, San Juan de Arauca, San Pedro de Arimena y La Comisaria de Vaupés, tendrá por cabecera a Villavicencio.
El de Zipaquirá: de Cajicá, Cogua, Nemocón, Pacho, Paime, Peñón, San Cayetano, Tabio, Tenjo y Zipaquirá, que será la cabecera.
El de Agua de Dios; del municipio de Agua de Dios, por los límites del Lazareto.
Artículo 15. En la cabecera del Circuito de Bogotá habrá siete Jueces para lo civil y dos para lo criminal; en la de Cáqueza, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Chocontá, uno; en la de Facatativá, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Fusagasugá, uno; en la de Gachetá, uno; en la de Girardot, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Guaduas, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Guatavita, uno; en la de la Mesa, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Ubaté, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Villavicencio, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Zipaquirá, uno para lo civil y uno para lo criminal, y en la de Agua de Dios, uno.
Artículo 16. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bucaramanga se forman de los Municipios que se expresan:
El de Bucaramanga: de Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanza, Puerto Wilches, Ríonegro, Suratá, Tona y Bucaramanga, que será la cabecera.
El de Málaga: de Capitanejo, Enciso, Macaravita, Molagavita, San Miguel, Tequia y Málaga, que será la cabecera.
El de Concepción: de Carcasí, Cerrito, Servitá y Concepción, que será la cabecera.
El de Piedecuesta: de los Santos, Umpalá y Piedecuesta, que será la cabecera.
el de San Andrés: de Guaca, Cepitá y San Andrés, que será la cabecera.
Artículo 17. En la cabecera del Circuito de Bucaramanga habrá dos Jueces para, lo civil y dos para lo criminal; en la de Málaga, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Piedecuesta, uno, y uno en cada uno de los Circuitos de Concepción y San Andrés.
Artículo 18. Los Circuitos del Distrito Judicial de Cali se forman de los Municipios que se expresan:
El de buenaventura: de naya y buenaventura, que será la cabecera.
El de Cali: de Dagua, Jamundí, Pavas, Vijes, Yotoco, Yumbo y Cali, que será la cabecera.
El de Cartago: de la Victoria y Cartago, que será la cabecera.
El de Istmina: de Baudó, Condoto, Novita, Sipí o Cuéllar, Tadó e Istmina, que será la cabecera.
El de Quibdó: de Acandí, Bagadó, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de Neguá y los corregimientos de Bebará y Juradó, en el litoral del Pacífico, y Quibdó, que será la cabecera.
El de Roldanillo: de Bolívar, Huasanó. Toro, Unión, Versalles y Roldanillo, que será la cabecera.
Artículo 19. En la cabecera del Circuito de Buenaventura habrá un Juez; en la de Cali, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Cartago, uno; en la de Istmina, uno; en la de Quibdó, uno, y en la de Roldanillo, uno para lo civil y uno para lo criminal.
Artículo 20. Los Circuitos del Distrito Judicial de Cartagena se forman de los Municipios que se expresan:
El del Carmen: de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Zambrano y Carmen, que será la cabecera.
El de Cartagena: de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, San Onofre, Santa Rosa, Soplavientos, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será la cabecera.
El de Corozal: de Monoa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será la cabecera.
El de Chinú: de Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad y Chinú, que será la cabecera.
El de Lorica: de Chimá, Purísima y Lorica, que será la cabecera.
El de Magangué: de Majagual, Sucre y Magangué, que será la cabecera.
El de Mompós: de Barranco de Loba, Margarita, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simiti y Mompós, que será la cabecera.
El de Montería; de Cereté, Ciénaga de Oro, San Pelayo, San Carlos y Montería, que será la cabecera.
El de San Andrés de Providencia: de Providencia y San Andrés de Providencia, que será la cabecera.
El de Sincelejo: de Palmito, Sampués, Tolú, Tolúviejo y Sincelejo, que será la cabecera.
Artículo 21. en la cabecera del Circuito de El Carmen habrá un juez; en la de Cartagena, tres, y uno en cada una de las de Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, San Andrés de Providencia y Sincelejo.
Artículo 22. Los Circuitos del Distrito Judicial de Ibagué se forman de los Municipios que se expresan:
El de Ambalema: de Caldas, Guayabal, Lérida, Venadillo y Ambalema, que será la cabecera.
El de Fresno: de Casabianca, Soledad y Fresno, que será la cabecera.
El de Guamo: de Alpujarra, Ataco, Carmen de Apicalá, Cunday, Chaparral, Dolores, Espinal, Melgar, Natagaima, Ortega, Prado, Purificación, San Luis, Santa Rosa y Guamo, que será la cabecera.
El de Honda: de Mariquita, Santa Ana y Honda, que será la cabecera.
El de Ibagué: de Anaime, Coello, Miraflores, Piedras, Valle e Ibagué, que será la cabecera.
El del Líbano: de Santa Isabel, Villahermosa y Líbano, que será la cabecera.
Artículo 23. En la cabecera del Circuito de Ambalema habrá un Juez para lo civil y otro para lo criminal; en la de Fresno, uno; en la del Guamo, dos para lo civil y dos para lo criminal; en la de
Honda, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Ibagué, dos para lo civil y uno para lo criminal, y en la del Líbano, uno.
Artículo 24. Los Circuitos del Distrito Judicial de Manizales se forman de los Municipios que se expresan:
El de Aguadas: de Pácora y Aguadas, que será la cabecera.
El de Anserma: de Apía, Belalcázar, Belén, Pueblorrico, Santuario y Anserma, qué será la cabecera.
El de Armenia: de Calarcá, Circasia, Filandia, Montenegro, Salento y Armenia, que será la cabecera.
Él de Manizales: de María, Neira, San Francisco y Manizales, que será la cabecera.
El de Manzanares: de Marulanda, Pensilvania, San Agustín, Victoria y Manzanares, que será la cabecera.
El de Pereira: de Santa Rosa de Cabal, Segovia y Pereira, que será la cabecera.
El de Ríosucio: de Marmato, Sanclemente, Supía y Ríosucio, que será la cabecera.
El de Salamina: de Aranzazu, Filadelfia y Salamina, que será la cabecera.
Artículo 25. En la cabecera del Circuito de Aguadas habrá un Juez; en la de Anserma, uno; en la de Armenia, dos; en la de Manizales, tres; en la de Manzanares, uno; en la de Pereira, dos; en la de Ríosucio, dos, y en la de Salamina, uno.
Artículo 26. Los Circuitos del Distrito Judicial de Medellín se forman de los municipios que se expresan:
El de Abejorral: de Santa Bárbara, Retiro y Abejorral, que será la cabecera.
El de Amalfi: de Anorí, Zea y Amalfi, que será la cabecera.
El de Andes: de Bolívar, Carmen, Jardín, Salgar y Andes, que será la cabecera.
El de Antioquia: de Buriticá, Giraldo y Antioquia, que será la cabecera.
El de Fredonia: de Amagá, Angelópolis, Venecia y Fredonia, que será la cabecera.
El de Frontino: de Cañasgordas, Dabeiba, Pavarandocito, Ríosucio y Frontino, que será la cabecera.
El de Jéricó: de Pueblorrico y Jericó, que será la cabecera.
Él de Marinilla: de Alejandría, Carmen, Cocorná, Granada, Guatapé, Peñol, Santuario, San Carlos, San Luis, San Rafael y Marinilla, que será la cabecera.
El de Medellín: de Caldas, Copacabana, Estrella, Envigado, Girardota, Itagüí, San Pedro y Medellín, que será la cabecera.
El de Ríonegro: de Guarne, Ceja, San Vicente, La Unión y Ríonegro, que será la cabecera.
El de Remedios: de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será la cabecera.
El de Santa Rosa de Osos: de Carolina, Don Matías, Gómez, La Plata, Entrerríos y Santa Rosa, que será la cabecera.
El de Santo Domingo: de Barbosa, Concepción, San Roque y Santo Domingo, que será la cabecera.
El de Sonsón: del Distrito del mismo nombre.
El de Sopetrán: de Belmira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, Sucre, San Jerónimo y Sopetrán, que será la cabecera.
El de Támesis: de Caramanta, Valparaíso y Támesis, que será la cabecera.
El de Titiribí: de Armenia, Concordia, Heliconia y Titiribí, que será la cabecera.
El de Turbo: de Murindó y Turbo, que será la cabecera.
El de Yarumal; de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será la cabecera.
El de Yolombó: de Puerto Berrío y Yolombó, que será la cabecera.
El de Urrao: de Anzá, Betulia, Caicedo y Urrao, que será la cabecera.
Artículo 27. en la cabecera del Circuito de Abejorral habrá un Juez; en la de Amalfi, uno; en la de Andes, uno; en la de Antioquía, uno; en la de Fredonia, dos; en la de Frontino, dos; en la de Jericó, uno; en la de Marinilla, dos; en la de Medellín, tres para lo civil y dos para lo criminal; en la de Remedios, uno; en la de Ríonegro, uno; en la de Santa Rosa de Osos, dos; en la de Santo Domingo, dos; en la de Sonsón, Unopen la de Sopetrán, dos; en la de Támesis, uno; en la de Titiribí, uno; en la de Turbo, uno; en la de Yarumal, dos; en la de Yolombó, uno, y en la de Urrao, uno.
Artículo 28. Los Circuitos del Distrito Judicial de Neíva se forman de los Municipios que se expresan:
El de Agrado:de Carnicerías, Hato, Nátaga, Paicol, Pital, La Plata y agrado, que será la cabecera.
El de Garzón: de Altamira, Concepción, Elias, Gigante, Guadalupe, Jagua, Naranjal, Pitalito, Santa Librada, Timaná y Garzón, que será la cabecera.
El de Neiva: de Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Palermo, Retiro, Unión, Uribe, Villavieja, Yaguará y Neiva, que será la cabecera.
Artículo 29. En la cabecera del Circuito del Agrado habrá un Juez; en la de Garzón, cuatro, y en la de Neiva, cuatro.
Artículo 30. Los Circuitos del Distrito Judicial de Pamplona se forman de los Municipios que se expresan:
El de Cúcuta: de la aldea de Cúcuta, Rosario, San Cayetano y San José de Cúcuta, que será la cabecera.
El de Chinácota: de Bochalema, Concordia, Labateca, Toledo y Chipácota, que será la cabecera.
El de Ocaña: de Carmen, Aspasica, Convención, La Cruz, San Pedro, Teorama, San Calixto, Buenavista y Ocaña, que será la cabecera.
El de Pamplona: de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Mutiscua, Silos y Pamplona, que será la cabecera.
El de Salazar: de Arboledas, Gramalote, Sardinata, Santiago y Salazar, que será la cabecera.
Artículo 31. En la cabecera del Circuito de Cúcuta habrá dos Jueces; en la de Chinácota, uno; en la de Ocaña, tres; en la de Pamplona, dos; en la de Salazar, uno.
Artículo 32. Los Circuitos del Distrito Judicial de Panamá se compondrán de los Municipios que determine el poder Ejecutivo.
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