por la cual se aprueba un Convenio Postal entre Colombia y Bolivia

Rango Ley
Publicación 1913-10-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el Convenio Postal entre Colombia y Bolivia suscrito en La Paz el día 11 de julio de 1912 por el Plenipotenciario de Colombia y el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, que a la letra dice:

"En la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos doce, reunidos en el Despacho de Relaciones Exteriores de Bolivia el Excelentísimo señor doctor don Francisco José Urrutia. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Bolivia y el Excelentísimo señor doctor don Claudio Pinilla, Ministro del ramo, debidamente autorizados y con el propósito de facilitar y hacer más continuas las comunicaciones postales entre Colombia y Bolivia, han convenido en las siguientes estipulaciones:

"ARTICULO 1.°

"Sera libre de porte la correspondencia oficial de los dos Gobiernos y la de sus Agentes Diplomáticos y Consulares, así como la que estos funcionarios cambien entre ellos, bajo sello oficial. Se extiende igual franquicia a los exhortos o despachos judiciales que de la una a la otra República expidan los Tribunales de Justicia y los Agentes del Ministerio Público.

"ARTICULO 2.°

"Las publicaciones oficiales, las revistas, folletos, diarios, periódicos, libros encuadernados a la rústica y demás impresos de edición colombiana y boliviana, serán libres de todo porte o gravamen en los canjes recíprocos de las dos Repúblicas, siempre que el peso y las dimensiones de los paquetes se sujeten a los Reglamentos postales que rijan en Colombia y Bolivia.

"ARTICULO 3.°

"Consultando la seguridad de la correspondencia entre cada Gobierno y sus respectivas Legaciones, establécese que los Ministerios de Relaciones Exteriores puedan cambiar con ellas valijas especiales, cerradas, que contengan correspondencia oficial y privada, documentos o impresos. Dichas valijas estarán exentas de porte en la Oficina de origen y de destino, a condición de llevar en su cerradura una placa metálica, con la anotación de las dos Oficinas. El peso de estas valijas no deberá exceder de diez Kilogramos.

"ARTICULO 4.°

"Se entienden incorporadas en este Convenio las estipulaciones de la Convención Postal suscrita en Montevideo el 2 de febrero de 1911, y de la que son signatarios Colombia y Bolivia.

"ARTICULO 5.°

"Los demás arreglos de simple orden y detalle que demande el cumplimiento de lo aquí estipulado quedan sujetos a la reglamentación de los Directores Generales de Correos de ambas Repúblicas.

"ARTICULO 6.°

"El presente Convenio se entiende sin perjuicio de las Convenciones Postales Internacionales anteriormente suscritas por Colombia y Bolivia.

"ARTICULO 7.°

"Las estipulaciones de este Convenio se pondrán en ejecución tan pronto como haya sido ratificado por las dos Repúblicas y se haya verificado el canje de las ratificaciones respectivas.

"En fe de lo cual los infrascritos redactaron el presente Convenio, firmándolo por duplicado y sellándolo con sus respectivos sellos.

"(L. S.) Francisco José Urrutia. Claudio Pinilla,"

DECRETA:

Apruébase el preinserto Convenio.

Dada en Bogotá a treinta de septiembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

P. A.MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco Sorzano

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 4 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JOSE URRUTIA.

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