por la cual se fomenta la construcción de una carretera (de Soatá al Cocuy)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Cuando la construcción de la Carretera Central del Norte llegue al límite septentrional del Departamento de Boyacá, se aplicará la subvención otorgada a la parte boyacense de esta obra por la Ley 64 de 1911 a la construcción del ramal de esta Carretera que va de Soatá al Cocuy, pasando por las poblaciones de Boavita, La Uvita, San Mateo, Guacamayas y Panqueba, o por sus inmediaciones.
Artículo 2.° La obra a que se refiere el artículo anterior se declara de necesidad y utilidad públicas.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veinte de agosto de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MARCELINO URIBE ARANGO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
N.G. INSIGNARES.
El Secretario del Senado,
CARLOS TAMAYO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 25 de 1914
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
Ministro de Obras Públicas,
AURELIO RUEDA A.
Ministerio de Relaciones Exteriores
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