por la cual se confiere una autorización a los Departamentos, relativa a los caminos de herradura declarados vías nacionales

Rango Ley
Publicación 1915-10-20
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado

Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado,

Pedro Antonio MOLINA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Tomás SURI SALCEDO

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 16 de 1915.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Diego MENDOZA

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