por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1920-10-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1920 el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 70

Gastos varios.

Articulo 844 para la compra y composición de muebles y oficinas 30.000
CAPITULO 71 Vigencias anteriores
Articulo 861. Para atender al pago de saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 80.000
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Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos veinte.

El presidente del senado, Jorge VELEZ.­El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR.­El secretario del senado, Julio D. Portocarrero.­El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo.­Bogota, octubre 5 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

EL MINISTRO DEL TESORO,

J. M. PASOS.

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