por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1920 el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 70
Gastos varios.
| Articulo 844 | para la compra y composición de muebles y oficinas | 30.000 |
|---|---|---|
| CAPITULO 71 Vigencias anteriores | ||
| Articulo 861. | Para atender al pago de saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 | 80.000 |
| --- | --- | --- |
Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Jorge VELEZ.El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR.El secretario del senado, Julio D. Portocarrero.El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo.Bogota, octubre 5 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
EL MINISTRO DEL TESORO,
J. M. PASOS.
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