por la cual se atiende a una necesidad de saneamiento

Rango Ley
Publicación 1921-11-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. De los fondos que maneja la Junta de Saneamiento, creada por la Ley 56 de 1919, destinará ésta hasta la suma de $36.000.oo, para que por conducto del Sindico del Hospital de San Juan de Dios, de esta ciudad, se aplique a las necesidades urgentes de este establecimiento de caridad.

Parágrafo. Con esta suma se pagarán también los servicios de dos profesores y de los Practicantes en la Policlínica que debe funcionar anexa a dicho Hospital.

Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a tres de noviembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado, FELIX SALAZAR J. -El Presidente de la Cámara de Representantes JESUS PERILLA V.- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.-El Secretario de la Cámara de Representantes, -Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 5 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, ESTEBAN JARAMILLO.

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