por la cual se ordena la construcción de un edificio en la ciudad de Medellín y se dispone la entrega al Municipio de Cartagena de los doscientos mil pesos en bonos de deuda interna votados por las Leyes 27 de 1929, 25 de 1921 y 33 de 1923
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Destínase la cantidad hasta de doscientos mil pesos para la adquisición o construcción de un edificio en Medellín, destinado al servicio de todas las oficinas públicas nacionales que funcionan en dicha ciudad.
Artículo 2º. Una vez que sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a la cumplida ejecución de ella.
Artículo 3º. Los doscientos mil pesos en bonos colombianos de deuda interna votados por la Ley 33 de 1923, en cumplimiento de las Leyes 27 de 1920 y 25 de 1921, para el acueducto de Cartagena, y que se encuentren en poder de la Junta respectiva, se entregaran por esta Junta a la Tesorería del Municipio de Cartagena para los requeridos por el contrato celebrado entre el Municipio y la Cartagena (Colombia) Waterworks, Ltd., y los intereses devengados y los que se devenguen en lo sucesivo, ingresaran a la dicha Tesorería Municipal.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Esteban JARAMILLO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo CAMPUZANO MÁRQUEZ. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 30 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Aquilino VILLEGAS.
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