Por el cual se reviste al Presidente de la Republica de ciertas facultades extraordinarias

Rango Ley
Publicación 1932-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Revístese al Presidente de la República de las facultades extraordinarias que a continuación se expresan:

Es entendido que lo relativo al Ejército se regula por las leyes que rigen la institución.

Artículo 2°. Para las medidas que el Gobierno deba adoptar en ejercicio de las facultades que por esta Ley se le confieren, oirá previamente el dictamen de la Junta de Hacienda.
Artículo 3°. De las facultades que por esta Ley se le conceden podrá hacer uso el Presidente de la República desde la clausura de las actuales sesiones del Congreso hasta el 31 de julio de 1933.
Artículo 4°. Los traslados en el Presupuesto autorizados por el ordinal a) del artículo 1° de esta Ley, no afectarán las apropiaciones hechas o que se hagan para cubrir las participaciones que corresponden a los Departamentos y Municipios en las rentas nacionales, por cualquier concepto.
Artículo 5°. Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado EDUARDO LEMA V.- El Presidente de la Cámara de Representantes, MISAEL PASTRANA.- El Secretario del Senado, Odilio Vargas.- El Secretarios de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo- Bogotá octubre 28 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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