Por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales

Rango Ley
Publicación 1937-05-31
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Derogado
ARTICULO 2º Derogado
ARTICULO 3º Derogado

Dada en Bogotá, a cinco de marzo de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, RafaelCampo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, AlbertoGuzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá 15 de marzo de 1937.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

CésarGARCIAALVAREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.