Por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Derogado
ARTICULO 2º Derogado
ARTICULO 3º Derogado
Dada en Bogotá, a cinco de marzo de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, RafaelCampo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, AlbertoGuzmán.
Poder Ejecutivo-Bogotá 15 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
CésarGARCIAALVAREZ
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