por la cual se fomentan las ferias de la ciudad de Magangué
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º La Nación apoya las ferias comerciales y agropecuarias de la ciudad de Magangué, con la suma de diez mil pesos, por una sola vez, que será entregada a la Junta pro-Feria Magangué, bajo el control del Ministerio de Obras Publicas y sometiéndose la administración de tal suma a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 2 º En el presupuesto de la próxima vigencia será incluida la suma de que trata el artículo anterior y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos administrativos correspondientes, en el renglón presupuestal del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara De Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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