por la cual se abren unos créditos a la Ley de Apropiaciones vigente
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios en el Presupuesto Nacional de rentas de la vigencia fiscal en curso, así:
Participaciones e ingresos varios.
| Numeral 48 bis. Aporte del Departamento de Santander para la Policía Nacional | $ | 35,666.00 |
|---|---|---|
ARTICULO 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Artículo 74. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, inclusive el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, personal de la Oficina Central de Medicina Legal y sueldos de los profesores de la Escuela Técnica de Investigación Criminal, en el año | $ | 28,100.00 |
|---|---|---|
| Artículo 75. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparaciones de locales, hospitalización, aseo, compra de elementos y combustibles, medicinas y aparatos de cirugía, viáticos y transportes, auxilios de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuarios, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipos para talleres, gases lacrimosos, arrendamientos ,y otros gastos de la Policía Nacional, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y de la Oficina Central de Medicina Legal, en el año | $ | 7,566.00 |
| Total | $ | 35,666.00 |
ARTICULO 3° Adiciónase el cómputo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal en curso, con las siguientes cantidades:
- a) $ 20,000.00 consignados por el Departamento de Santander del Norte como aporte para la construcción del acueducto de la ciudad de Cúcuta;
- b) $ 5,000.00 consignados por el Departamento del Cauca como complejo de su aporte para la construcción del acueducto de Santander, en el mismo Departamento;
- c) $ 2,664.00 consignados por el Departamento de Santander del Sur, como aporte de esa entidad para la construcción del acueducto de Puente Nacional, y
- d) $ 23,982.15, consignados por el Banco Central Hipotecario provenientes de la venta de lotes del precio denominado "La Cascajera," en la ciudad de Bogotá.
ARTICULO 4° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente, así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Presupuesto Extraordinario.
CAPITULO 84
| Artículo 791 bis. Para atender a la construcción del acueducto municipal de Santander, en el Departamento del Cauca | $ | 5,000.00 |
|---|---|---|
| Articulo 791 ter. Para atender a la construcción del acueducto de la ciudad de Cúcuta | 20,000.00 | |
| Artículo 791 cuarto. Para atender a la construcción del acueducto municipal de Puente Nacional, en el Departamento de Santander del Sur | 2,664.0 | |
| Artículo 793. Para ampliación y mejoras del Parque "Olaya Herrera" en la ciudad de Bogotá | 23,982.15 | |
| Total | $ | 51,646.15 |
ARTICULO 5° De las partidas apropiadas en el artículo 2° de esta Ley, solamente podrá disponerse en la cuantía del valor de las consignaciones previas que, por concepto del aporte, verifique el Departamento de Santander del Norte en la Tesorería General de la República.
ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE ELIAS DEL HIERRO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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