Por la cual se adicionan los artículos 1° y 5° de la Ley 61 de 1936 y se decreta una exención

Rango Ley
Publicación 1940-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese a los Concejos Municipales hacer traslados de las partidas que deben apropiar, o estén apropiadas en sus presupuestos, para las construcciones de que trata la Ley 61 de 1936.
ARTÍCULO 2°. En los casos en que no sea necesaria la licitación, los acuerdos que autoricen adquisición de bienes raíces, y que hubieren sido objetados por el Alcalde, y los contratos que en virtud de ellos se celebren, requieren para su validez la aprobación del Gobernador del Departamento, sin la cual los Registradores de instrumentos públicos se abstendrán de efectuar la inscripción respectiva.

Los contratos que se hicieren con violación a esta disposición son nulos, de nulidad absoluta.

ARTÍCULO 3° El tanto por ciento de que trata el Artículo 1° de la Ley 61 de 1936 se tomará sobre el producto líquido de las rentas ordinarias municipales en cada año.
ARTÍCULO 4°. Esta Ley aclara y adiciona los artículos 1° y 5° de la Ley 61 de 1936; interpreta su espíritu protector de la clase trabajadora; rige desde su sanción, y los contratos en curso sobre adquisición de tierras por parte de los Municipios quedan sometidos a las formalidades esenciales que ella establece.
ARTÍCULO 5°. Los títulos de deuda que emitan los Municipios, destinados a la adquisición y modernización de empresas de servicios públicos, estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

Dada en Bogotá a once de octubre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado,

PARMENIO CÁRDENAS,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

LUIS ALFONSO DELGADO,

El Secretario del Senado,

Rafael Campo A.,

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, 11 de octubre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER,

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Francisco RODRÍGUEZ MOYA,

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.