Por la cual se hace una destinación con motivo del centenario de la fundación de Mutiscua

Rango Ley
Publicación 1941-09-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a los actos con que el Departamento del Norte de Santander ha acordado conmemorar el primer centenario de la fundación de Mutiscua.
ARTICULO 2° Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000), que se incluirán en la Ley de Apropiaciones para las siguientes obras del Municipio de Mutiscua, así: dos mil pesos ($ 2.000), para la planta eléctrica; dos mil pesos ($ 2.000), para el templo parroquial, y diez y seis mil pesos ($ 16.000), para la reconstrucción de la Casa Municipal y las escuelas urbanas.
ARTICULO 3° La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Mutiscua y su inversión se hará de acuerdo con la junta formada por el señor Alcalde, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 3 de septiembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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