Por la cual se honra la memoria de un investigador y se fija un auxilio
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Hónrase la memoria del investigador Héctor Calderón Cuervo quien murió por causa de fiebre petequial en experimentos oficiales de laboratorio, y recomiéndase su meritoria vida de científico a la gratitud del pueblo colombiano.
ARTICULO 2°. Fijase hasta la suma de seis mil pesos ($6.000.00) para la viuda y los hijos si los hubiere o para sus padres y hermanos de los investigadores científicos que, estando al servicio del Gobierno en Institutos o laboratorios oficiales, mueran o hubieren muerto a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y dos, a consecuencia de infecciones adquiridas durante el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3°. Para gozar del beneficio anterior, los interesados presentarán al Ministerio de Trabajo e Higiene las pruebas respectivas.
ARTICULO 4°. Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la suma de doce mil pesos ($12.000.00) anuales, que se incluirán en los presupuestos desde la próxima vigencia.
ARTICULO 5°. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, ALFONSO LARA H.-El Presidente de la Cámara de Representantes,-EDUARDO BOSSA. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 31 De 1943.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDONO PALACIO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Abelardo FORERO BANAVIDES
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