Por la cual se nacionaliza la vía Buga-Madroñal-Buenaventura y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Incorporase en la red de carreteras nacionales la vía Buga-depresión de
Madronal, Córdoba-Buenaventura.
ARTICULO 2°. Destinase del presupuesto de la próxima vigencia la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) para la terminación, ampliación y rectificación de la mencionada vía.
ARTICULO 3°. El Gobierno procederá a hacer los estudios de la vía carretera que comunique a Roncesvalles con el Departamento del Valle, en el sitio que aconseje la técnica.
ARTICULO 4°. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la construcción de la carretera Palmira-Chaparral.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, CAMILO MEJIA DUQUE, El presidente de la cámara de representantes, JUAN B. BARRIOS - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B
Órgano ejecutivo - Bogotá, 15 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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