Por la cual se confieren unas autorizaciones al Organo ejecutivo para arbitrar recursos con destino a la terminación de los preparativos, la instalación, y la celebración de la IX Conferencia Internacional Americana y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Autorizase al Organo Ejecutivo para arbitrar los recursos necesarios, bien por medio de operaciones de crédito o por financiación especial, con destino a la terminación de los preparativos para la IX Conferencia Internacional Americana, la instalación y la celebración de la misma, hasta por la cuantía de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), para que los incluya en los Presupuestos de la presente y la próxima vigencias.
ARTICULO 2º Los preparativos a que se refiere el artículo anterior serán los enumerados a continuación, y los gastos que ordene la Junta estarán sometidos a las partidas que se les asignan por el presente artículo, así:
| Capitolio Nacional | $ | 280.000.00 |
|---|---|---|
| Palacio de San Carlos | 165.000.00 | |
| Teatro de Colón | 100.000.00 | |
| Ministerio de Relaciones | 60.000.00 | |
| Panóptico (Museos) | 320.000.00 | |
| Arborización | 50.000.00 | |
| Quinta de Bolívar | 50.000.00 | |
| Restaurante del Paseo Bolívar. | 50.000.00 | |
| Radiodifusora Nacional | 35.000.00 | |
| Obras varias | 100.000.00 | |
| Para la construcción de un barrio obrero | 500.000.00 | |
| Para urbanizaciones y construcciones para empleados | 380.000.00 | |
| Gastos de Secretaria General. | ||
| Personal, publicaciones, equipos, honorarios, etc | 884.000.00 | |
| Alojamientos | 590.000.00 | |
| Espectáculos, deportes, agasajos y exposiciones | 435.000.00 | |
| Uniformes de los limpiabotas | 1.000.00 | |
| $ | 4.000.000.00 |
ARTICULO 3º En caso de que resulten deficientes las partidas arriba anotadas, el Gobierno Nacional podrá, en la misma forma determinada en el artículo 1º, arbitrar nuevos recursos hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para cumplir los objetivos señalados en esta Ley.
ARTICULO 4º Los dineros destinados para barrio obrero serán manejados por la Alcaldía de Bogotá, para las obras de urbanización y construcciones del plan del barrio en el solar recientemente comprado en Quiroga. La partida destinada a urbanizaciones para empleados será manejada, asimismo, por el Municipio, y se destinara por este para préstamos a las cooperativas de habitaciones, con un interés del tres por ciento (3%).
ARTICULO 5º El Capitolio Nacional estará destinado para el funcionamiento del Congreso y, pasada la Conferencia Panamericana, no podrá ser ocupado para otras actividades sin el consentimiento del mismo.
ARTICULO 6º Teniendo en cuenta la cláusula novena del contrato sobre construcción de unas obras en el puerto de Tumaco, aprobado por el Ejecutivo el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos cuarenta y siete (1947), en virtud de la cual el Gobierno está facultado para realizar cambios en los planos y especificaciones de las obras contratadas con la Frederick Snare, de Colombia, el Gobierno Nacional procederá a ordenar que dichas obras portuarias se ejecuten en la isla del Morro, por tener esta mejores características para la construcción del puerto y el desarrollo de la población.
ARTICULO 7º En el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de cada vigencia se incluirá precisamente la partida necesaria para el pago integro del personal que presta servicio en los ramos de Control Fiscal y Estadística de la Contraloría General de la República, partida que en ningún caso será inferior al uno y cuarto por ciento (1 1/4%) del monto total del Presupuesto Nacional, que le corresponde fiscalizar cada año, incluyendo las rentas de destinación especial y los llamados Presupuesto Extraordinarios. Dentro del tanto por ciento anterior no se consideran comprendidas las apropiaciones que sean necesarias para el levantamiento del censo.
ARTICULO 8º Delégase en el Municipio de Medellín el planeamiento, dirección y construcción de las obras de canalización, cuelga, avenidas y puentes del rio Medellín entre el ancón de La Estrella y el ancón de Copacabana, lo mismo que la facultad de derramar y cobrar el impuesto de valorización por dichas obras, comprendidas las ya realizadas, impuesto que podrá cobrarse por tramos o etapas concluidos, no inferior a quinientos metros.
PARAGRAFO 1º La Contraloría fiscalizara las inversiones y el Ministerio de Obras Publicas designará un Interventor.
PARAGRAFO 2º Con los auxilios y aportes de la Nación y los aportes del Municipio de Medellín se creara el Fondo Rotatorio del Río Medellín, al cual ingresarán también los recursos que se obtengan por concepto de valorización, y por préstamos que se consigan.
ARTICULO 9º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, F. DE P. VARGAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNÁN IBARRA - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia Gobierno - Nacional - Bogotá, noviembre catorce de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Domingo ESGUERRA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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