Por la cual se concede una prórroga

Rango Ley
Publicación 1948-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1949 la autorización que por la Ley 74 de1944, articulo 1°, se dio a los Municipios de Sincelejo y de Montería para organizar y efectuar conjuntamente un sorteo extraordinario de lotería, hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).
ARTICULO 2° Quedan en vigencia todas las disposiciones de la mencionada Ley 74 de 1944.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre catorce de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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