Por la cual se concede una prórroga
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1949 la autorización que por la Ley 74 de1944, articulo 1°, se dio a los Municipios de Sincelejo y de Montería para organizar y efectuar conjuntamente un sorteo extraordinario de lotería, hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).
ARTICULO 2° Quedan en vigencia todas las disposiciones de la mencionada Ley 74 de 1944.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre catorce de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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