Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se modifican los Artículos 14 de la Ley 81 de 1931 y 11 del Decreto extraordinario 554 de 1942
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º Derogado.
ARTÍCULO 2º Derogado.
ARTÍCULO 3º Derogado.
ARTÍCULO 4º Derogado.
ARTÍCULO 5º Derogado.
ARTÍCULO 6º Derogado.
ARTÍCULO 7º Derogado.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado JULIO TORO GOMEZ -El Presidente de la Cámara de Representantes, RUBEN URIBE ARCILA-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala M.
República de Colombia -Gobierno Nacional- Bogotá, diez y nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán Jaramillo Ocampo
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