Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Comunicaciones) y se confiere una autorización al Gobierno Nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CONTRACREDITOS
(Certificado de disponibilidad número 12 expedido por el Contralor General de la República el 11 de marzo de 1959).
Capítulo 547
Departamento de Radiodifusora, Televisora y Cinematografía Nacionales.
Radiodifusora Nacional.
Televisora Nacional.
Cinematografía
CREDITOS
Capitulo 547
Departamento de Radiodifusora, Televisora y Cinematografía Nacionales.
Radiodifusora Nacional
Televisora Nacional
ARTÍCULO 2°. Autorizase al Gobierno Nacional para ceder a la Oficina Departamental de Turismo del Valle del Cauca, el Producto del recaudo del impuesto de espectáculos públicos provenientes de la temporada taurina que tuvo lugar en Cali durante los días de su primera Feria Anual.
ARTÍCULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a diez y ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
Alberto Montezuna Hurtado.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia, Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente
El Ministro de Comunicaciones,
Alonso Argón Quintero.
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