Por la cual se nacionaliza la Escuela Normal Rural de Villavicencio, en la Intendencia del Meta

Rango Ley
Publicación 1960-10-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Nacionalizase la Escuela Normal Rural para Señoritas que funciona actualmente en Villavicencio, en la Intendencia del Meta, y que fue creada por el Gobierno Intendencial del Meta por Decreto número 321, de fecha 20 de diciembre de 1955, y aprobado por "Resolución número 3 de 1955 (enero 16 de 1956), del Ministerio de Gobierno".
ARTICULO 2°. Con fondos del Tesoro Nacional sostendrá el Gobierno Central la citada Escuela Normal.
ARTICULO 3°. El citado establecimiento queda con el carácter de Normal Rural para Señoritas, y tendrá internado v externado, y su correspondiente Escuela Primaria anexa,
ARTICULO 4°. El Gobierno del Meta aportará, para el funcionamiento de esta Escuela Normal, el edificio, lote y dotación general de que disponga al entrar en vigencia la presente Ley. .
ARTÍCULO 5°. Los pénsumes y años de estudio se someterán a los programas oficiales sobre la materia.
ARTICULO 6°. La Escuela Normal Rural tendrá anualmente cuarenta (40) becas como mínimo por cuenta del Gobierno Nacional, fuera dé las que, de acuerdo con sus posibilidades, sostengan la Intendencia y Municipios,
ARTICULO 7°. Facúltase al Gobierno Nacional para que, dentro de los Presupuestos Nacionales, haga las apropiaciones, correspondientes para el sostenimiento de la citada Escuela Normal, y para que eleve esta misma Escuela a la categoría de Normal Superior cuando lo estime conveniente.
ARTICULO 8°. -Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 Je septiembre de 1960.

El Presidente del Senado,

ALFREDO ARAUJO GRAU.

El Presidente de la Cámara de Representantes.

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia

República de Colombia. - Gobierno Nacional, Bogotá, D. E., septiembre 27 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Gonzalo Vargas Rubiano.

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