por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y Presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento)

Rango Ley
Publicación 1961-06-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Adicíónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, en la cantidad de diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Ingresos corrientes.

CAPITULO I

Rentas de imposición.

Numeral 9-A. Impuesto especial para vivienda $ 17.000.000.00
Suman los recursos $ 17.000.000.00
Articulo 2.° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961:

Prepuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

I-Gastos directos del Ministerio.

A-Dirección del Ministerio.

CAPITULO 1209

División de Educación Elemental y Alfabetización.

Transferencias.

203, 314. Artículo 12125-A. Sueldos del Magisterio, vigencia de 1960 $ 100.000.00
Ordinal 2.° Departamento de Nariño. 100.000.00

C-Rama Administrativa.

II-Financiamiento

CAPITULO 1219

Financiamiento a cargo del Ministerio.

PROGRAMA II

Financiamiento de Universidades.

205. 319-A. Artículo 12533-A. Auxilio a la Universidad Industrial de Santander (Ley 75 de 1960) 800.000.00
205, 319-A. Artículo 12533-B. Aporte a la Universidad de Nariño (Ley 141 de 1960) 800.000.00

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 2703

Instituto de Crédito Territorial.

Inversión indirecta.

493, 341. Artículo 27007. Instituto de Crédito Territorial, aporte de capital del Estado $ 15.300.000.00
Suman los créditos $ 17.000.000.00
Artículo 3.° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado L.

El Secretario de la Cámara,

Alvaro Ayala M.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., junio 15 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa.

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