Por la cual la Nación se asocia a la transformación educacional de la Universidad de Caldas

Rango Ley
Publicación 1965-10-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación colaborará con la Universidad de Caldas en la ejecución del Plan de Ciencias Básicas y en la reintegración de la enseñanza a nivel universitario.
Artículo 2º. Con tal fin destínase la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000,00), que será pagada directamente a la Universidad de Caldas, en las próximas tres vigencias presupuéstales por terceras partes.
Artículo 3º. Para el oportuno y cabal cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios.
Artículo 4º. Autorízase a la Universidad de Caldas para celebrar operaciones de crédito con entidades particulares o bancarias, con la garantía solidaria de la Nación, para cuyo efecto el Ministro de Hacienda podrá suscribir los respectivos documentos hasta por la cuantía de que trata el artículo 2º de esta Ley y para los fines propuestos en ese mismo artículo.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E.,a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.

El Presidente de la honorable Cámara,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la honorable Cámara,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 24 de septiembre de 1965.

Publíquese y Ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

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