"por la cual se adiciona la Ley 89 de 1948 sobre organización electoral"

Rango Ley
Publicación 1969-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia; Caquetá y Amazonas; Putumayo; Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía establecidas en el artículo 177 de la Constitución Nacional tendrán los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil creados por la Ley 89 de 1948 para los Departamentos.
Artículo 2º. La Corte Electoral destinará a las Intendencias y Comisarías indicadas en el artículo anterior los Delegados del Registrador en la forma establecida en la Ley 89 de 1948 y serán aplicables a las circunscripciones electorales establecidas en el artículo 177 de la Constitución las demás disposiciones establecidas para el funcionamiento de los Delegados del Registrador en los Departamentos.
Artículo 3º. En las Intendencias y Comisarías habrá Registradores para cada uno de los Municipios y los Corregimientos Intendenciales o Comisariales independientes.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1969.

El Presidente del Senado,

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JAIME SERRANO RUEDA.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Eusebio Cabrales Pineda.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 22 de diciembre de 1969.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

Carlos Augusto Noriega.

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