Por medio de la cual se nacionaliza un establecimiento de Educación Media en el Departamento de la Guajira
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Nacionalízase el Colegio de Bachillerato denominado "Eusebio Septimio Mari" que funciona en el Municipio de Manaure, Departamento de la Guajira.
Artículo segundo. El Ministro de Educación Nacional asumirá la dirección y sostenimiento del Colegio "Eusebio Septimio Mari" y procederá a su aprobación oficial hasta el sexto de bachillerato. Artículo tercero. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional incorporará en el presupuesto correspondiente las partidas necesarias para la buena marcha del plantel.
Articulo tercero. Para dar cumplimiento a la presente Ley el Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto correspondiente las partidas necesarias para la buena marcha del plantel.
Artículo cuarto. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 27 de agosto de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.
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