por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de 1978 (Ministerio de Desarrollo Económico ), por $ 22.343.400.00”
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978, en la cantidad de veintidós millones trecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos pesos (22.343.400) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará así:
Artículo 2°. Con base en el recurso que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Artículo 3°. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a…de……de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EATSMAN
El Secretario General de la honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 16 de noviembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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