Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Nariño

Rango Ley
Publicación 1984-10-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Nariño:
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de conservación de carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 14 que tiene como sede a la ciudad de Pasto en el Departamento de Nariño.
Artículo tercero. La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que los Distritos de Carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.
Artículo cuarto. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., 17 de septiembre 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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