por la cual se destinan unas partidas en el Presupuesto Nacional para ejecutar obras de interés público y social en el Departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo Primero. Destínanse en el Presupuesto Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las siguientes partidas para obras de interés público y social en el Departamento del Cesar:
- a) Para pavimentación asfáltica de la carretera Codazzi - Verdecia - Río Cesar - Cuatro Vientos, la suma de cien millones de pesos ($ 100'000.000.00);
- b) Para pavimentación asfáltica de la carretera San Diego - Media Luna, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00); y
- c) Para pavimentación asfáltica de la carretera Cuatro Vientos - Arjona - Chimichagua - El Banco, la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de Créditos y Contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
Articulo tercero. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Crispín Villazón De Armas
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá. D. E., enero 18 de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta
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