por la cual se destinan unas partidas en el Presupuesto Nacional para ejecutar obras de interés público y social en el Departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-02-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo Primero. Destínanse en el Presupuesto Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las siguientes partidas para obras de interés público y social en el Departamento del Cesar:
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de Créditos y Contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
Articulo tercero. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Crispín Villazón De Armas

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá. D. E., enero 18 de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta

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