Por la cual se provee a la defensa de Puerto Tejada

Rango Ley
Publicación 1938-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Tan pronto como hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas los planos, estudios y presupuestos, el Gobierno procederá a iniciar la defensa de la población de Puerto Tejada, amenazada por las inundaciones del río Paila.

PARAGRAFO. Para dar principió a las obras a que se refiere el presente artículo, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en el caso de que resultare insuficiente la partida para terminarlas, autorízase al Gobierno para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios.

ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO- El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo- Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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