por la cual se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988

Rango Ley
Publicación 1995-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del «Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.», suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988,

Las Partes signatarias,

Reconociendo la importancia del derecho en el proceso del Desarrollo y de la necesidad de formar juristas para el desarrollo;

Considerando que el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo (IIDD) fue creado en 1983 como organización gubernamental internacional sometida a la ley de los Países Bajos para ayudar a los juristas de los países en desarrollo a mejorar sus capacidades de negociadores y de consejeros en las transacciones relativas a la ayuda para el desarrollo, las inversiones extranjeras, el comercio internacional y otras transacciones mercantiles internacionales;

Considerando que en sus tres primeros años de actividades el IIDD ha organizado cursos, seminarios y programas especiales de formación a los cuales han asistido más de 480 participantes procedentes de 80 países diferentes;

Considerando que el IIDD ha obtenido actualmente para sostener sus actividades importantes financiaciones por parte de diferentes gobiernos, de organizaciones internacionales, de fundaciones y del sector privado;

Considerando que el Gobierno italiano está dispuesto a abrir la negociación de un Acuerdo de sede una vez que el IIDD haya adquirido el régimen jurídico de organización internacional;

Estimando que ahora es deseable que el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo sea constituido en organización internacional con los órganos, la personalidad jurídica y el régimen jurídico apropiado;

En consecuencia las Partes signatarias, han convenido lo siguiente:

Artículo I

CREACION Y REGIMEN JURIDICO

Artículo II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

A. De estimular y facilitar el mejoramiento de los recursos del Derecho en el proceso del desarrollo;

B. De estimular la adhesión a la norma de derecho en las transacciones internacionales; y

A. Formación, asistencia técnica, investigación, creación y explotación de un centro de documentación jurídica; y

B. Otras actividades susceptibles de servir los objetivos del Instituto.

Artículo III

FACULTADES

En la búsqueda de los anteriores objetivos y actividades, el Instituto tendrá las siguientes facultades:

Artículo IV

SEDE

Artículo V

FINANZAS

Artículo VI

ORGANIZACION

El Instituto se compondrá de una Asamblea de las Partes al presente Acuerdo («Asamblea») de un Consejo Directivo, de un Director y del personal.

A. Cada Parte al presente Acuerdo designará un representante a la Asamblea.

B. La Asamblea se reunirá por invitación del Consejo Directivo o por iniciativa de un tercio de sus miembros. La Asamblea adoptará su propio reglamento interno.

A. El Instituto funcionará bajo la dirección de un Consejo Directivo («Consejo») compuesto por diez (10) miembros por lo menos y de diéciseis (16) al máximo incluyendo un miembro que deberá ser periódicamente designado por el país en donde el Instituto tenga su sede («Representante Permanente») y el Director que será miembro de oficio. Los otros miembros del Consejo Directivo serán escogidos con base en sus logros profesionales en los campos del derecho o del desarrollo y deberán servir a título profesional y no en calidad de representante de gobiernos o de organizaciones.

B. Posteriormente a la creación del primer Consejo por la Asamblea, el Consejo designará sus nuevos miembros a medida que se produzcan vacantes.

E. El Consejo deberá también:

A. El Instituto será administrado por un Director que será nombrado por el Consejo por un mandato de cinco (5) años, renovables.

B. El Director nombrará a los directivos y al personal de secretarias necesarios para alcanzar los objetivos del Instituto de acuerdo con las directivas en materia de contratación aprobadas por el Consejo.

Artículo VII

RELACIONES DECOOPERACION

El Instituto podrá cooperar con otras instituciones o programas y podrá aceptar personal a título de comisión o que le fuera prestado.

Artículo VIII

DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

El Instituto y su personal gozarán en país de su sede de los derechos, privilegios e inmunidades que sean previstas por el Acuerdo de su sede. Otros países podrán conceder derechos, privilegios e inmunidades similares con el fin de apoyar las actividades del Instituto en dichos países.

Artículo IX

CENSORES DE CUENTAS

La verificación de cuentas relativas alas operaciones del Instituto se efectuará anualmente por una sociedad internacional de censores de cuentas independiente escogida por el Consejo. Los resultados de estas verificaciones serán puestos a disposición del Consejo y de la Asamblea.

Artículo X

MODIFICACIONES

El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea por una votación mayoritaria de los tres cuartos de sus miembros, a reserva de que la notificación de esta modificación que comprenda el texto completo de la modificación propuesta haya sido enviado a todos los miembros de la Asamblea ocho semanas por lo menos antes de la fecha prevista para el voto de la modificación.

Artículo XI

DISOLUCION

Artículo XII

RETIRO

Toda parte signataria del presente Acuerdo podrá mediante una notificación escrita, poner fin a su participación y retirarse de la Asamblea. Este retiro entrará en vigor a los tres meses después de la fecha en que el depositario hubiere recibido la notificación.

Artículo XIII

FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION Y ADHESION

Artículo XIV

ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Depositario haya recibido notificación por tres signatarios del presente Acuerdo que se han cumplido los trámites exigidos por sus legislaciones nacionales para la ratificación del presente Acuerdo.

Artículo XV

NORMAS TRANSITORIAS

A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, bienes e intereses de su organismo predecesor, el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, organización no gubernamental creada en Rotterdam Países Bajos.

En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo en un solo ejemplar, en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en Roma, el 5 de febrero de 1988.

Es traducción fiel y completa. Traductor: Roberto Arango Roa. Santafé de Bogotá, D. C., 2 de agosto de 1993.

Traducción oficial No. 174 de un documento escrito en inglés y francés.

Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo.

El sucrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción oficial del «Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, en idioma inglés, francés, que reposa en los archivo de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de agosto de 1994.

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C.

Aprobado. Someterse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,

Luis Guillermo Grillo Olarte.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.", suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988.
ARTICULO 2o. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.", suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República (E.),

José Antonio Gómez Hermida.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Justicia y de Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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