Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el terminal marítimo de Barranquilla

Rango Ley
Publicación 1938-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° El Gobierno procederá a ejecutar, directamento o por contrato, las obras de saneamiento de la zona anexa a los Muelles y Bodegas del Puerto terminal, marítimo y fluvial de Barranquilla.
ARTICULO 2° Los terrenos beneficiados por los trabajos que ordena esta ley pagarán el impuesto de valorización correspondiente. .
ARTICULO 3° Las sumas que requiere el artículo 1° se incluirán en la Ley de Apropiaciones de la proxima vigencia y si no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y para efectuar los traslados necesarios .Con el mismo fin, el Gobierno podrá hacer uso de las autorizaciones conferidas por el artículo 2° de la Ley 136 de 1936.
ARTICULO 4 ° Los contratos que celebre el Gobierno en cumplimiento del 1° de la presente ley, sólo requerirán para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros y los que formalice en desarrollo de la parte final del artículo 2° únicamente, necesitarán de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros y de la posterior revisión del Consejo de Estado.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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