por la cual se dispone la creación de una Colonia de Vacaciones Escolares y se decreta un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación procederá a crear una Colonia de Vacaciones Escolares en el Departamento de Nariño, en el Municipio que reúna las mejores condiciones.
ARTICULO 2° Esta Colonia llevaré el nombre de José Antonio Llorente.
ARTICULO 3° Para la adquisición de terrenos, construcción de edificios, jardines, mobiliario, etc., destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 4° La Escuela de Artes y Oficios que actualmente se construye en la ciudad de Líbano, tiene carácter nacional, y en consecuencia, después de la sanción de la presente ley, en el Presupuesto Nacional figurará siempre el renglón correspondiente, para la terminación de los edi- ficios primero y para su dotación y sostenimiento después.
ARTICULO 6° Destínase la cantidad de treinta mil pesos pesos ($ 20,000.00) la Escuela Sanitaria de "La Enea" que funciona en el Municipio de Manizales.
ARTICULO 6° Destínase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000 00) como aporte de la Nación para la reconstrucción de los edificios públicos de Circasia, destruídos por los temblores de tierra ocurridos el 4 de febrero del presente año.
ARTICULO 7° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario de Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
AbelCRUZ SANTOS.
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