por la cual se auxilia la construcción de la Casa del Empleado en la ciudad de Honda

Rango Ley
Publicación 1938-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Auxiliase la construcción de la Casa del Empleado en la ciudad de Honda (Tolima) con la cantidad de veinte mil pesos ( $ 20.000.00).
ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de que trata la presente ley.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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