por la cual se auxilia la construcción de la Casa del Empleado en la ciudad de Honda
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Auxiliase la construcción de la Casa del Empleado en la ciudad de Honda (Tolima) con la cantidad de veinte mil pesos ( $ 20.000.00).
ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de que trata la presente ley.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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