por la cual se reconoce una indemnización a los Municipios de Barbacoas y Quibdó por los perjuicios en las explotaciones mineras
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Auxiliase con la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000.00) anuales, mientras haya explotaciones en virtud de contratos con la Nación, que se pagarán por duodécimas partes a cada uno de los Municipios de Barbacoas y Quibdó, en razón de los perjuicios que sufren por las explotaciones de minerales que se efectúan en los lechos de los ríos navegables de estos Municipios.
ARTICULO 2° El auxilio de que trata el artículo anterior se invertirá por los Distritos nombrados, exclusivamente en obras de asistencia pública y saneamiento.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
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