por la cual la Nación se vincula a la celebración de los sesenta años de la fundación de Mitú, Vaupés, rinde homenaje a los mituseños y se ordena la realización de obras de infraestructura
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 60 años de la fundación de Mitú, capital del departamento del Vaupés, a celebrarse el 6 de octubre de 1996.
Artículo 2o. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3º de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de las vigencias de 1996, 1997, 1998, 1988 y 2000 las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de interés social, en el municipio de Mitú, departamento del Vaupés:
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- Construcción de la Pequeña Central Hidroeléctrica de Mitú.
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- Terminación de las obras de adecuación, pavimentación e iluminación nocturna del Aeropuerto "Fabio Alberto León Bentley" de Mitú; construcción del terminal aéreo de pasajeros y carga; sede para equipos de extinción de incendios y salvamento acuático del mismo aeropuerto.
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- Construcción de un puente peatonal y para pequeño vehículos sobre el río Vaupés, uniendo a los barrios del resguardo indígena y el caso urbano del municipio de Mitú.
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- Cofinanciación para la construcción, adecuación y pavimentación de la infraestructura vial del municipio de Mitú.
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- Cofinanciación para la construcción del Museo Etnológico y Casa de la Cultura y Tradiciones Indígenas del Vaupés.
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- Cofinanciación para la dotación, ampliación y remodelación de la infraestructura física de los Colegios José Eustacio Rivera (diurno y nocturno), Normal Indígena Nacional de Mitú y Colegios Departamentales del Corregimiento de Acaricuara y la Inspección de Policía de Tapurucuara.
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- Cofinanciación para la construcción del Estadio Municipal de Fútbol, su pista atlética e instalaciones generales del Polideportivo municipal de Mitú.
Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones presupuestales y los contratos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
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