por la cual se decreta un auxilio

Rango Ley
Publicación 1938-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Decrétase el auxilio de cien mil pesos para ayuda de la construcción de las siguientes obras públicas en la ciudad de Sogamoso: construcción de la plaza de mercado, construcción de la sala de maternidad en el Hospital Municipal y para obras de pavimentación, con la siguiente asignación:

Cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la plaza de mercado.

Cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la sala de maternidad.

Veinte mil pesos ($ 20,000.00) para las obras de pavimentación.

ARTICULO 2°. La partida de que trata la presente Ley se incluirá en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y en caso de no serlo, se autoriza al Municipio de Sogamoso para adquirir un empréstito con la garantía de la Nación, por la cuantía y para el destino de que trata el artículo 1°
ARTICULO 3°. La Contraloría Nacional vigilará la inversión de los fondos a que se refiere la presente Ley, con el objeto de que se cumpla la finalidad de ella.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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