Por la cual se ordena la construcción de unos hoteles y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. En el presupuesto que elabore el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales para el año de 1940, se votará la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00) con destino a la construcción de un Hotel Moderno en la ciudad de Neiva.
PARAGRAFO. El hotel a que se refiere este artículo gozará de los beneficios que para esta clase de establecimientos concede la Ley 64 de 1938.
ARTICULO 2°. El Consejo Administrativo de los FerrocarrilesNacionales procederá dentro de su plan de construcciones, ,adiciones y mejoras, a construir el edificio para hotel a que se refiere esta ley, con los servicios y atractivos que tiendan a desarrollar el turismo en aquella sección del país.
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer en la Ley de Apropiaciones respectiva, los traslados que estime conveniente, o para abrir los créditos necesarios, en caso de que el Municipio de Soledad (Atlántico) celebre una transacción con el señor D. Haller, sobre la cantidad que ese Municipio adeuda a ese señor, por razón de la construcción y ensanche del acueducto en dicha población y por
cuenta del auxilio que al referido acueducto acordó la Ley 34 de 1936.
ARTICULO 4°. En la construcción de hoteles decretadas por ley que estén a cargo del Consejo de Ferrocarriles Nacionales, esta entidad procederá en sus construcciones, dándoles prelación en relación con la fecha en que fueron decretadas.
ARTICULO 5°. Destínase la cantidad de cien mil pesos $ 100,000.00) para la construcción y dotación de un Hotel Moderno en el puerto fluvial de Quibdó, capital de la Intendencia del Chocó. Dicho hotel será de propiedad nacional y administrado de conformidad con la reglamentación que dé el Gobierno a esta disposición. Si el Estado enajenare la propiedad de este hotel, la persona nacional o jurídica que lo adquiera gozará de los privilegios concedidos por la Ley 64 de 1938.
ARTICULO 6°. El Ministerio de Educación Nacional procederá a publicar dos mil ejemplares de cada una de las obras denominadas "Conocimientos sobre el Lenguaje," de que es autor el señor Antonio J. Duque; y la: "Geografía Física de la República de Colombia," cuyo autor es, el señor José Manuel Botero M. De estas obras publicadas el Ministerio de Educación Nacional entregará a sus respectivos
autores, o a sus representantes legales, el cincuenta por ciento de los ejemplares, y el resto destinado por el Ministerio a los establecimientos oficiales que estime conveniente.
ARTICULO 7°. Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) como cooperación de la Nación en la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Puente Nacional. Esta partida, se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, y será puesta a órdenes de la Municipalidad con destino al ensanche y arreglo de su casa Municipal, pavimento de la plaza principal y calles en la cabecera de dicho Municipio. La Contraloría Genera de la República fiscalizará la inversión de tales fondos.
ARTICULO 8°. Autorízase al Gobierno para que después de un amplio estudio de todos los elementos de juicio que considere necesario y de acuerdo con el concepto de la Contraloría General de la República, abra al Presupuesto de la vigencia en curso el crédito administrativo para saldar el déficit que pueda resultar en las cuentas de la Exposición Nacional del IV Centenario de Bogotá, hasta por la
suma de $ 24,027.08.
ARTICULO 9°. La Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) con destino a la construcción de hospitales en los Municipios de Heliconia, Ebéjico, Buriticá y Anzá, señalando la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000.00) para cada hospital en dichas poblaciones.
ARTICULO 10. Facúltase al Gobierno Nacional para que, a su juicio, y siempre que lo permita la situación de la cuenta especial que la Sección de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas lleva a los fondos destinados a los Presupuestos Nacionales para la construcción de acueductos, cubra en
dinero efectivo el aporte que corresponde a la Nación para el abastecimiento de aguas en Municipios cuya población exceda de veinte mil (20 .000) habitantes.
ARTICULO 11. Prorrógase hasta el 31 de julio de 1939 el término de la Comisión Revisora del Código de Comercio creada por las Leyes 73 de 1935 y 124 de Í937.
ARTICULO 12. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUÍN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.--El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de -1938
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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