Que concede una pensión a María Rosa Posada de Escobar, i a su hija María Teresa Escobar P
Congreso de los Estadas Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que ha fallecido el prócer de la Independencia Teniente-coronel Fernando Escobar, a quien la República tenia asignada una pension anual de novecientos sesenta pesos por sus leales i patrióticos servicios; i
2.° Que la viuda de éste, María Rosa Posada, i su hija lejítima, María Teresa Escobar, han quedado en la orfandad i sin recursos de ninguna clase, por cuanto su subsistencia anterior dependia de la pension de que disfrutaba el Teniente-coronel Escobar,
DECRETA:
Art. 1.° Concédese una pension de sesenta pesos mensuales, que se pagarán del Tesoro nacional, a la viuda e hija del prócer de la Independencia Teniente-coronel Fernando Escobar, María Rosa Posada i María Teresa Escobar Posada.
Parágrafo. El pago de esta pension se hará en los mismos términos en que, respecto de los militares de la Independencia, lo dispone el decreto lejislativo de 19 de noviembre de 1867.
Art. 2.° Cada una de las agraciadas disfrutará de la mitad de la pension que se les concede por el artículo anterior, i por el tiempo que permanezca viuda la primera i soltera la segunda.
Art. 3.° Cuando por la muerte o el matrimonio de una de las agraciadas caduque la pension concedida a ésta, su derecho acrecerá al de la otra, sin exceder del máximum fijado en el artículo 3.° de la lei de 6 de mayo de 1868, sobre pensiones.
Dada en Bogotá, a cinco de abril de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Nepomuceno J. Navarro.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 7 de abril de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión;
(L. S.)
- M. MORILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
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