Que ordena la conversión de una certificación de renta nominal

Rango Ley
Publicación 1880-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. El Poder Ejecutivo hará la conversion de la certificacion de Renta nominal, número 390, de valor capital de $ 3,330 que el Tesoro nacional reconoce a favor de las rentas municipales del distrito de Honda, en otra certificacion de Renta nominal, al 6 por 100, i por igual capital, a favor de la escuelas primarias del espresado distrito.

Los intereses que se adeudan por la certificacion, cuya conversion se ordena, serán cubiertos en dinero.

Dada en Bogotá, a veinticinco de mayo de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios.

Cárlos Icaza Arosemena.

El Presidente de la cámara de Representantes,

octavio Salazar.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José Restrepo.

Poder Ejecutivo de la Union. -Bogotá, 26 de mayo de 1880.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon de Herrera.

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