Por la cual se recompensan los servicios del señor Ciriaco Galluzo

Rango Ley
Publicación 1882-06-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

Que el señor Ciriaco Galluzo empezó á servir á la República desde el año de 1833, en calidad de aspirante de artillería ;

Que fué ascendiendo por grados hasta el de Coronel, en el cual lo confirmó el Gobierno de la extinguida Confederacion Granadina ;

Que asistió á los combates de Tres-esquinas, Bosa, toma de Bogotá en 1854 y otros, en los cuales se portó valerosamente ; y

Que hoy se halla en edad avanzada, lleno de achaques y en absoluto estado de pobreza,

decreta :

Artículo único. El señor Ciriaco Galluzo tendrá derecho á la pension mensual de setenta pesos ($ 70) pagadera como las pensiones de los militares de la Independencia, desde el 15 de Enero de 1879, fecha desde la cual se le declara reinscrito con el grado de Coronel en la lista militar de la Union ; y para el pago del tiempo trascurrido desde entónces hasta la fecha de la presente ley, y los subsiguientes, el Poder Ejecutivo considerará incluida en el Presupuesto de Gastos respectivo la partida que fuere necesaria.

Dada en Bogotá, á diez y nueve de Junio de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

B. Reináles.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Isidoro Páez S.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 23 de Junio de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoléon Borrero.

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