que reforma y adiciona la 22 de 1871

Rango Ley
Publicación 1892-10-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Las disposiciones de la Ley 22 de 1871, sobre policía de las fronteras, se aplicaran no solo cuando haya estallado la guerra civil en una Nación vecina, sino cuando ella se prepare públicamente y cuando por este motivo el respectivo Gobierno solicite el cumplimiento de los deberes de la neutralidad de Colombia, para evitar que tales preparativos sean secundados en territorio de la República .
Art. 2.° Los refugiados que violen la neutralidad del territorio de cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.° de la ley citada, pueden ser expulsados del territorio nacional por una vía apartada de la frontera de la Nación que se halla afligida ó amenazada por la guerra.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos

El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERS.S -El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Octubre 3 de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho,

MARCO F. SUAREZ.

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