por la cual se ordena una reparación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Por administración, ó de la manera como lo estime más conveniente el Poder Ejecutivo, se procederá á la pronta reparación de la Fortaleza denominada "San Sebastián de Pastelillo," situada en la bahía de Cartagena, bajo la inspección del Gobernador de Bolívar.
Artículo 2.° Destinase hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para los gastos que se originen en la ejecución de esta obra, cuya erogación se hará por cuotas mensuales que no excedan de cinco mil pesos ($ 5,000) cada una.
Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
AURELIO MUTIS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCELINO VARGAS.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 30 de 1896.
Publíquese y ejecútese.
.(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda,
RUPERTO FERREIRA.
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