Por la cual se sustituye el artículo 205 de la Constitución
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Dada en Bogotá á 27 de octubre de 1898.
El Presidente del Senado Indalecio Saavedra. El Presidente de la Cámara de Representantes, J. V. concha. El Secretario del Senado, Alejandro Posada. El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.
Gobierno Ejecutivo- Bogotá 29 de Octubre de 1898.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Hacienda, pedro antonio molina.
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